GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 28

Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
28
Aceptable
Debe reunir los estándares de
aceptabilidad, desde el punto de
vista de características físicas
y culturales, en cuanto a las
primeras, el agua debe presentar
características de color, olor
y sabor que sean aceptables
para los usos ya mencionados;
en cuanto a las segundas, sus
aspectos culturales, se indica
que las instalaciones y los
servicios que hacen parte de
la dotación de agua, deben ser
“culturalmente apropiados y
sensibles al género, al ciclo de
la vida y a las exigencias de
privacidad”, es decir se debe
procurar que no se vulneren
otros derechos inherentes a la
persona humana.
Generalidad o
universalidad
El municipio debe prestar el servicio
cumpliendo con la aceptabilidad del
servicio, de manera que exista la
posibilidad de que todas las personas
puedan usar el servicio público, es decir,
todos los habitantes de un territorio tienen
derecho a usar los servicios públicos, de
acuerdo a las normas que los rigen.
De acuerdo con esta prerrogativa, los
usuarios, en caso de sentir que estos
aspectos están siendo violados de alguna
manera, pueden iniciar acciones legales en
contra del prestador del servicio, pues es
el encargado de garantizar las condiciones
mínimas en la prestación del mismo.
Para esto es necesario que se considere
por parte de los municipios las medidas
de seguridad del agua potable a efecto
de un correcto y adecuado saneamiento,
cada país establece los estándares
nacionales y/o locales de calidad del
agua, pero, generalmente parten de las
recomendaciones de la OMS consignadas
en las “Guías para la calidad del agua
potable de la Organización Mundial de la
Salud (OMS)”, en ellas se establecen las
bases para la definición de estándares
nacionales garantizando la salubridad del
agua potable.
Accesibilidad
Esto se refiere a la ubicación de la
fuente, con ello se establece que
los servicios de agua y saneamiento
deben ser accesibles físicamente,
es decir se deben ubicar dentro
del hogar o la fuente debe estar
situada en la inmediata cercanía
del hogar o donde se desarrollen
las actividades, de las instituciones
académicas, del lugar de trabajo o
de las instituciones de salud.
Los criterios establecidos por laOMS
para cumplir con esta característica
son, primero, que la fuente de agua
debe encontrarse a menos de 1.000
metros del hogar y segundo, el
tiempo de desplazamiento para la
recolección de agua cuando queda
fuera de la casa, no debería superar
los 30 minutos.
El agua y los servicios para su
suministro deben ser accesibles
a todos sin discriminación de
ninguna índole.
Generalidad o
universalidad
Atendiendo a su vez a la característica
que distingue a los servicios públicos,
la generalidad o universalidad, a
la que ya se ha hecho referencia,
respecto a la posibilidad de que todas
las personas puedan tener acceso al
servicio público, de manera que todos
los habitantes de un territorio tienen
derecho a acceder a este derecho
humano al aguamediante la prestación
del servicio público o mediante formas
alternas, garantizando siempre las
mejores condiciones en el acceso.
1...,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27 29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,...64
Powered by FlippingBook