GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 34

Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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federal y estatal, existe un proceso que debe
seguirse para la promulgación de reglamentos
en su ámbito competencial, como lo establece
el artículo 115 fracción II, párrafo segundo y
fracción V Constitucional, que en la parte rela-
tiva a la letra dispone:
“Los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su pa-
trimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades de
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas
de los Estados, (…), los reglamentos, (…)
de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
(…)
En lo conducente y de conformidad a
los fines señalados en el párrafo tercero
del artículo 27 de esta Constitución,
expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios.”
Por su parte, el artículo 27 Constitucional,
establece:
“La Nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social,
el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación,
con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar
de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de
las condiciones de vida de la población
rural y urbana. En consecuencia, se
dictarán las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos
y establecer adecuadas provisiones,
usos, reservas y destinos de tierras,
aguas y bosques, a efecto de ejecutar
obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población;
para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico; para el fraccionamiento de los
latifundios; para disponer, en los términos
de la ley reglamentaria, la organización
y explotación colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadería, de la
silvicultura y de las demás actividades
económicas en el medio rural, y para evitar
la destrucción de los elementos naturales y
los daños que la propiedad pueda sufrir en
perjuicio de la sociedad.”
Este proceso legislativo municipal, consta bási-
camente de cinco etapas:
1. Iniciativa, etapa en la que el presidente
municipal somete a consideración del
cabildo, un proyecto o modificación
reglamentaria.
2. Discusión y trámite de cabildeo, etapa
en la que el cabildo delibera sobre la
iniciativa, considera la utilidad pública del
proyecto y verifica que ésta no contravenga
la Constitución ni las leyes reglamentarias.
De esta manera se protege la jerarquía
normativa y se cumple con el principio de
ofrecer seguridad jurídica a los particulares.
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