El derecho humano al agua y su relación con la prestación de los servicios públicos
municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales
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Característica como
derecho humano al
agua
Conceptualización
Característica
equiparable al
prestar el servicio
público
Conceptualización y su relación con
el derecho humano al agua
Disponibilidad
Es necesario que se suministre
de manera suficiente y continua
el agua para cada persona, para
uso doméstico y personal, debe
procurarse que el vital líquido esté
a disposición del usuario para que
pueda ser utilizado en el momento
en que éste lo disponga.
Continuidad
Esta característica implica que su
prestación no debe ser interrumpida
a menos que previamente se
hayan establecido y difundido las
condiciones tales como horas, fechas
y circunstancias por las cuales esto
puede suceder.
Suficiente
El abastecimiento de agua debe
ser en la cantidad requerida para
el uso personal y doméstico
para su utilización de forma
general en el agua para beber,
para el saneamiento y la
higiene personal, el agua para
la preparación de alimentos y
el agua que se requiere para
realizar las labores relacionadas
con la limpieza del hogar.
Regularidad
Es de considerarse la característica
del servicio público cuando se habla
de Regularidad, entendida como una
característica esencial en la prestación
del servicio público, conforme a la
normatividad que se establezca siempre
apegada a los pactos internacionales
como parámetros básicos, las cifras
que pueden servir de parámetro son
las determinadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), en cuanto a la
cantidad de agua suficiente o necesaria
por día, y por persona, para garantizar
que se cubran las necesidades más
básicas y de esta forma minimizar
los riesgos en materia de salud, esta
cantidad ha sido fijada en el rango de
entre 50 y 100 litros de agua.
De calidad, salubre o
saludable
El agua deber ser segura y por
tanto, libre de microorganismos,
sustancias químicas o riesgo de
radiación que constituyan una
amenaza para la salud. Además,
el agua para uso doméstico
debe ser de color, olor y sabor
aceptables.
Adaptabilidad y
regularidad
El abastecimiento de agua para uso y
consumo humano debe prestarse con la
calidad adecuada, fundamentalmente
para prevenir y evitar la transmisión
de enfermedades gastrointestinales y
otras, para lo cual se requiere establecer
límites permisibles en cuanto a sus
características bacteriológicas, físicas,
organolépticas, químicas y radiactivas.
Con el fin de asegurar y preservar la
calidad del agua en los sistemas, hasta la
entrega al consumidor, se debe someter
a tratamientos de potabilización;
estos parámetros son susceptibles de
cumplirse si el municipio en la prestación
del servicio cumple con lo establecido
en las normas oficiales mexicanas
en cuanto a agua potable como es la
Modificación a la NOM-127-SSA1-1994
Cuadro 1. Derecho humano al agua y prestacion de los servicios públicos.