GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 18

Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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El entender el acceso al agua desde una pers-
pectiva de derechos humanos, aporta elementos
complementarios para su definición e imple-
mentación, como los de igualdad, equidad y no
discriminación que son constitutivos de estos
últimos y asigna también responsabilidades y
obligaciones jurídicas específicas a todos los
actores involucrados, llámense entes públicos o
privados.
La perspectiva de derechos humanos en
general, y la perspectiva de los Derechos Eco-
nómicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Desca), en particular, contribuyen así mismo
a redimensionar la noción de necesidades bá-
sicas y reemplazarla por la de derechos con
fundamento en la dignidad inherente a todas
las personas; de este modo, el acceder al agua
no es sólo lo que se hace para suplir una ne-
cesidad vital, sino es en sí misma un derecho
humano, universal, indivisible, inalienable,
interdependiente con otros derechos, e igual-
mente exigible al Estado en su deber de garante,
protector y promotor de todos los derechos hu-
manos (Heinrich Böll, Fundación, 2006).
Las acciones tomadas por los Estados que
forman parte en los acuerdos, como es el caso de
México, encaminadas a garantizar este derecho
humano y las características que lo conforman,
han tenido variaciones a nivel local, por citar
un ejemplo en nuestro País, el Gobierno del
Distrito Federal, a través de su Programa de
Derechos Humanos, propone diversos atributos
al derecho humano al agua (Comisión de Dere-
chos Humanos del Distrito Federal, 2012):
• Gestión sustentable y equitativa de los
recursos hídricos: el agua debe estar al
alcance de todas las personas, sin que para
ello se arriesgue el equilibrio ecológico y el
medio ambiente, por lo cual se debe prevenir
la usurpación de fuentes tradicionales, la
contaminación de las mismas por causa de
desechos públicos, industriales, mineros,
entre otros.
• Calidad de agua: el agua para uso personal
o doméstico debe ser salubre y no deberá
contar con amenazas para la salud de las
personas, además debe tener un color y olor
aceptables.
• Accesibilidad económica: los costos del agua
deben de ser asequibles y no comprometer
ni poner en peligro el ejercicio de otros
derechos
• Accesibilidad física a las instalaciones
de agua potable y drenaje: el agua y sus
instalaciones deben estar al alcance físico de
toda la población, sin que la seguridad física
para acceder a ella se vea amenazada.
• Calidad de los servicios de atención a las y los
usuarios: los servidores públicos que laboren
en organismos que distribuyen y regulan
el servicio de agua deben proveer un trato
digno y no discriminatorio a los usuarios.
• Disponibilidad-abastecimiento de agua con-
tinuo y suficiente, supervisión y evaluación
de los servicios explotados o controlados por
agencias concesionarias: las agencias conce-
sionarias deben asegurar el abastecimiento
de agua potable.
Se puede concluir que las características o atri-
butos obedecen a la implementación de medidas
enfocadas a garantizar el derecho humano al
agua. Así el derecho al agua, por el solo hecho
de tratarse de un derecho humano, es exigible y
justiciable, por ello, las autoridades se encuen-
tran obligadas a velar su cumplimiento.
En el caso de México dicha obligación se reparte
entre los tres órdenes de gobierno, pero el muni-
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