Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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ejecución y operación de obras y la prestación
de servicios públicos, cuando el desarrollo
económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar
esos convenios con sus Municipios, a efecto
de que éstos asuman la prestación de los
servicios o la atención de las funciones a las
que se refiere el párrafo anterior.”
• El Artículo 122 determina las competencias
de las autoridades del Distrito Federal, en
el apartado C sobre el estatuto de gobierno
se establecen las bases y facultades de la
Asamblea Legislativa y en su apartado k se
define lo relativo a los servicios públicos:
“Regular la prestación y la concesión de los
servicios públicos; legislar sobre los servicios
de transporte urbano, de limpia, turismo y
servicios de alojamiento, mercados, rastros y
abasto, y cementerios.”
• ElArtículo132determinaenlasPrevenciones
Generales las competencias en cuanto a las
facultades residuales relacionadas con los
servicios públicos:
“Los fuertes, los cuarteles, almacenes
de depósito y demás bienes inmuebles
destinados por el Gobierno de la Unión al
servicio público o al uso común, estarán
sujetos a la jurisdicción de los Poderes
Federales en los términos que establezca
la ley que expedirá el Congreso de la
Unión; más para que lo estén igualmente
los que en lo sucesivo adquiera dentro del
territorio de algún Estado, será necesario el
consentimiento de la legislatura respectiva.”
A manera de conclusión se puede establecer en
un sentido amplio, que el servicio público “es
una actividad derivada de la actividad adminis-
trativa cuyos realizadores se apoyan en la obra
pública existente, en su ampliación o en cons-
trucciones nuevas, para la continua, eficaz y
regular satisfacción de un interés general o co-
lectivo” (Yanome, 2008).
Y en un sentido restringido, puede definirse
al servicio público como que “es una actividad
derivada de la función administrativa cuyos rea-
lizadores pueden ser entes públicos o privados,
pero regulados los últimos por los primeros, a fin
de garantizar la debida satisfacción del interés
general o colectivo, bajo los principios de conti-
nuidad, mutabilidad e igualdad de los usuarios”
(Yanome, 2008).