Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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y su promoción constituye un imperativo moral
tanto para los gobiernos como para la comu-
nidad internacional.
No obstante, en noviembre de 2002, se marca
un hecho importante que trastoca el tema, el
Comité de las Naciones Unidas sobre los Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales adopta
la Observación General Nº 15 sobre el derecho
al agua. En esta Observación, se establece en su
primer párrafo que: “... El derecho humano al
agua es indispensable para vivir dignamente y
es condición previa para la realización de otros
derechos humanos”.
En la Observación se define este derecho como
aquel que tiene cada persona a disponer de agua
suficiente, saludable, aceptable, físicamente
accesible y asequible para su uso personal y do-
méstico. Además, se definen cada una de estas
características, mismas que han sido objeto de
múltiples discusiones e interpretaciones (Na-
ciones Unidas, 2002):
Suficiente
El abastecimiento de agua por persona debe
ser suficiente y continuo para el uso personal
y doméstico. Dentro de estos usos se incluyen
de forma general el agua para beber, para el sa-
neamiento y la higiene personal, el agua para
la preparación de alimentos y el agua que se
requiere para realizar las labores relacionadas
con la limpieza del hogar. Las cifras que ha de-
terminado la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en cuanto a la cantidad de agua nece-
saria por día y por persona para garantizar que
se cubren esas necesidades más básicas y de
esta forma minimizar los riesgos en materia de
salud, se encuentran entre 50 y 100 litros de
agua como los necesarios.
Saludable o salubre
Esta característica se refiere a que para los usos
arriba priorizados (uso personal y uso domés-
tico), el agua que se utilice debe estar libre de
microorganismos y de sustancias químicas y
radiológicas que constituyan un riesgo o una
amenaza para la salud humana. Las medidas de
seguridad del agua potable son definidas en cada
país, cuyas autoridades establecen los están-
dares nacionales y/o locales de calidad del agua,
aunque generalmente parten de las recomen-
daciones de la OMS consignadas en las “Guías
para la calidad del agua potable de la Organiza-
ción Mundial de la Salud”, en ellas se establecen
las bases para la definición de estándares nacio-
nales de modo que, al ser tenidas en cuenta para
el diseño de normas nacionales, se busca que se
garantice la salubridad del agua para el uso per-
sonal y doméstico.
Aceptable
La aceptabilidad hace referencia a sus carac-
terísticas físicas y culturales; en cuanto a las
primeras, el agua debe presentar características
de color, olor y sabor que sean aceptables para
los usos ya mencionados; en cuanto a las se-
gundas, sus aspectos culturales, se indica que las
instalaciones y los servicios que hacen parte de
la dotación de agua, deben ser “culturalmente
apropiados y sensibles al género, al ciclo de la
vida y a las exigencias de privacidad”.
Físicamente accesible
Se refiere a la ubicación de la fuente de agua,
con ello se establece que los servicios de agua
y saneamiento deben ser accesibles físicamente,
es decir se deben ubicar dentro del hogar o la
fuente debe estar situada en la inmediata cer-