GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 10

Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
10
actividad en sí misma, una función que
implica la puesta en marcha de una acción.
De tal manera que para ser considerados
servicios públicos, no se debe restringir la
prestación de los mismos a las entidades o
personas con ese carácter (entes públicos),
por el contrario se debe considerar servicio
público “
la actividad satisfecha por la
Administración Pública, directamente por
sí o indirectamente por intermedio de
concesionarios”
(Marienhoff, 1983).
La prestación del servicio queda en manos
entonces no sólo de la persona, funcionario
o concesionario sino de toda la organización
que le respalda, es decir, de todo el aparato
administrativo y de dirección que se
encarga de prestar el servicio, esta amplitud
del concepto ha sido fuente también de sus
principales críticas con el argumento que
existen entidades u organismos públicos
con su propia infraestructura que no
prestan ningún servicio y por tanto no
puede equipararse servicio público con
organismo público.
• El criterio funcional.
Denominado también
teleológico (hace referencia al telos como fin,
objetivo o meta), material u objetivo. En él se
establece que un servicio es público cuando la
necesidad que busca satisfacer corresponde a
una de carácter general, en mérito a la índole
de la "necesidad", habrá servicio público
“tanto en el supuesto de que lo preste o
realice la Administración Pública – directa
o indirectamente –, como en el caso de que
lo presten los particulares o administrados,
siempre y cuando la respectiva "necesidad"
que así se satisfaga, reúna determinados
caracteres que correspondan al carácter
general” (Marienhoff, 1983).
• El criterio jurídico.
Propuesto por Gastón
Jéze quien lo argumenta desde la regulación,
esto es, un servicio será considerado público
siempre que así lo establezca el régimen
jurídico del orden público que lo regule,
dicha regulación buscará el bien general
por encima del particular y por tanto es
modificable y permanentemente cambiante
como lo son también las necesidades que
busca satisfacer.
Este criterio surge de las críticas previas
en las que se preguntaban qué hacer para
que los intereses generales se favorecieran
siempre por encima de los particulares,
más aún si entes privados podrían entrar
a prestar los servicios. En respuesta a esta
inquietud se plantea que para garantizar la
protección a esos intereses generales debe
existir un régimen jurídico especial que
vele por ello, diferente del régimen jurídico
general que rige los servicios privados
(García, 1968).
• El criterio legal.
Establece que es público
todo servicio que señale la ley, aunque el
postulado es básico, se debe aclarar que es
en ese sentido y no en contrario, es decir,
no todo lo que está en la ley puede ser
considerado un servicio público, sólo se
considera así lo que la ley defina como tal
(Fernández, 2002).
Muestra de este criterio se encuentra en la
Reforma de 1983 a la Constitución Federal
en cuyo artículo 28 se establece “La sujeción
a regímenes de servicio público se apegará a
lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá
llevarse a cabo mediante ley”.
Las críticas a este criterio se fundamentan
en que el carácter del servicio público
dependerá entonces del criterio del
legislador, lo cual puede ser una decisión
arbitraria independiente de que se esté
satisfaciendo o no una necesidad general.
1,2,3,4,5,6,7,8,9 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,...64
Powered by FlippingBook