Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
20
11. Convenio núm. 161 de la OIT, sobre los
Servicios de Salud en el Trabajo (artículos
24 y 27.3).
12. Convención sobre los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad (artículo 28).
El que México haya adoptado este derecho ele-
vándolo a rango constitucional, representa un
paso importante en el cumplimiento de los
tratados, sin embargo, el plano internacional
además trasciende, ya que (también en 2012),
se reforma el artículo 1° (párrafos 1 y 2) y se
indica que:
“En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los de-
rechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados interna-
cionales de los que el Estado mexicano
sea parte, así como de las garantías para
su protección…”
Se agrega además que:
“[…] Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección
más amplia…”
En este artículo también se da un reconoci-
miento expreso de las obligaciones que les
corresponden a las autoridades en materia de
derechos humanos:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de pro-
mover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos…”
Estas obligaciones implican que el cumpli-
miento de los derechos humanos recae en todas
las autoridades de los tres órdenes de gobierno
y de los tres poderes de la nación, de conocer
y ejercer sus nuevas responsabilidades en esta
materia. Para el caso del derecho humano al
agua se establecen las obligaciones para el Es-
tado mexicano puede garantizarlo, por ejemplo
a través de la prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de aguas residuales, que en este
caso corresponde a los municipios, para lo cual,
también la constitución indica que “la ley de-
finirá las bases, apoyos y modalidades para el
acceso y uso equitativo y sustentable de los re-
cursos hídricos, estableciendo la participación
de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciu-
dadanía para la consecución de dichos fines”
(Rivas, 2009).
Sin embargo, en opinión de diversos autores,
para lograr una progresividad se hace necesaria
una política de la gestión del agua, que solo
puede ser caracterizada como sustentable, de-
mocrática y ciudadana si además de lo anterior,
se toman en cuenta los cuatro criterios (Hein-
rich Böll, Fundación, 2006) siguientes:
• La población goza de un acceso equitativo y
justo al agua y los diferentes servicios.
• Existencia de una gestión verdaderamente
democrática y transparente que parte de la
voluntad de las y los ciudadanos.
• El uso de estos bienes comunes beneficia
a todas y todos de forma equitativa (como
contrario al “trato igual para desiguales”),
independientemente de su sexo, religión,
estatus social y económico, etcétera.
• El manejo de los recursos naturales se basa
en el principio de la sustentabilidad, es decir