GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 17

El derecho humano al agua y su relación con la prestación de los servicios públicos
municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales
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canía del hogar o donde se desarrollen las
actividades de las instituciones académicas, del
lugar de trabajo o de las instituciones de salud.
Los criterios establecidos por la OMS para cum-
plir con esta característica son, primero, que
la fuente de agua debe encontrarse a menos de
1.000 metros del hogar y segundo, el tiempo
de desplazamiento para la recolección de agua
cuando queda fuera de la casa, no debería su-
perar los 30 minutos.
Asequible
Para garantizar que el agua sea asequible, todos
los pagos por el servicio de suministro deberán
basarse en el principio de equidad, a fin de ase-
gurar que esos servicios estén al alcance de
todos, incluidos los grupos socialmente desfa-
vorecidos. La equidad exige que no recaiga en
los hogares más pobres una carga despropor-
cionada por los gastos de agua en comparación
con los hogares más ricos (Observación No. 15,
párrafo 27).
Como es de apreciarse, en un plano interna-
cional la Observación No. 15 establece de forma
clara y precisa las obligaciones y características
en que los Estados Parte deben garantizar el de-
recho humano al agua, y de igual manera define
qué acciones pueden ser consideradas como una
violación a este derecho.
De esta Observación se deduce que:
• El agua es un recurso natural limitado y
un bien público fundamental para la vida
y la salud.
• El derecho humano al agua es indispensable
para vivir dignamente y es condición
previa para la realización de otros derechos
humanos. Y reconoce que la contaminación
incesante, el continuo deterioro de los
recursos hídricos y su distribución desigual,
están agravando la pobreza ya existente.
Insta por tanto a los Estados parte, a adoptar
medidas eficaces para hacer efectivo el
derecho al agua sin discriminación alguna.
• El derecho humano al agua es el derecho de
todos a disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para el uso
personal y doméstico.
• Un abastecimiento adecuado de agua
salubre es necesario para evitar la muerte
por deshidratación, para reducir el riesgo de
las enfermedades relacionadas con el agua
y para satisfacer necesidades de consumo y
cocina y las necesidades de higiene personal
y doméstica.
A pesar de los avances en cuanto al reconoci-
miento de este derecho, no fue sino hasta el 28
de julio de 2010 que mediante la Resolución
64/292 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, se reconoció de forma clara y explícita
el agua y el saneamiento, como un derecho hu-
mano, con lo cual reafirmó que el agua potable
y el saneamiento son esenciales para la realiza-
ción de todos los demás derechos humanos.
Con esta Resolución se insta a todos los Estados
que forman parte de los acuerdos, a disponer de
los recursos y las voluntades que lleven a hacer
viable su cumplimiento en cada país y se convoca
también a todas las organizaciones internacio-
nales a hacer, según su competencia, lo propio
para destinar recursos financieros, propiciar la
capacitación y la transferencia de tecnología de
tal forma que se ayude a los países, en particular
a los países en vías de desarrollo, a proporcionar
un suministro de agua potable y saneamiento
que cumpla con las características ya descritas,
esto es, un suministro saludable, limpio, acce-
sible y asequible para todos.
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