Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
26
regional o por región que representa una forma
organizacional, conforme a la cual se confiere
personalidad jurídica propia a un ente dado
con un ámbito territorial específico, donde se
encarga de actividades administrativas, con
autonomía orgánica relativa respecto de la
administración pública estatal, sin que ésta deje
de tener las facultades necesarias para mantener
la unidad del poder.
Por tanto, independientemente de la postura
que se adopte, en cuanto al origen y naturaleza
del municipio; lo que es indiscutible es que
éste es el obligado directo de la prestación de
servicios públicos a cada individuo establecido
en su territorio, y especialmente por ser el tema
central del presente trabajo, los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales.
Por tanto, la obligación de los gobiernos
municipales de respetar y garantizar este
derecho de acceso al agua potable, en el marco
de la legislación sobre derechos humanos se
coloca en los principios de respeto, protección y
satisfacción de las necesidades humanas.
Es decir, una perspectiva de derechos humanos
se centra en las obligaciones del Estado hacia el
individuo y la sociedad, que son exigibles por los
ciudadanos. En materia de derecho al agua, se
refiere, no sólo el acceso al recurso hídrico para
consumo personal, sino también a su gestión
sustentable.
De manera tal que los gobiernos municipales
están obligados a tomar medidas concretas
para que ese derecho sea protegido y respetado,
lo cual se logrará al otorgar servicios públicos
de calidad y asegurando que cualquier actor
que opere en su jurisdicción, sean individuos,
comunidades, sociedad civil o sector privado.
A su vez, los gobiernos deben preparar y llevar
a cabo procesos legislativos que aseguren,
no solo el derecho de los ciudadanos al
recurso hídrico, sino que éstos tengan una
participación en la toma de decisiones que los
afectan, un ejemplo es la transparencia en la
información.
En resumen, en el Cuadro 1 se presentan
las obligaciones que recaen en los gobiernos
previstas en la Observación No. 15 de la
ONU como característica inherente al
derecho humano al agua, y su relación con la
prestación de servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales.
2.4 Participación
ciudadana en
los reglamentos
municipales
La participación ciudadana
1
es un elemento
esencial para el cumplimiento del Derecho
Humano al Agua y Saneamiento, es necesario
en la definición e implementación de políticas
públicas en el ámbito municipal.
1. Participación ciudadana concebida como el derecho de personas y grupos, de la sociedad, de ser parte en las decisiones
gubernamentales, en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, es un in-
grediente fundamental para la innovación, el fortalecimiento democrático y la construcción de gobernanza, que permite
mantener, reformar o transformar el orden social y político a partir del interés colectivo. La participación ciudadana requiere
de la institucionalización de mecanismos, procesos y organismos a través de la legislación (nacional, estatal y municipal).