Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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Por ello, es necesario reformar o formular los
instrumentos legales para adecuarlos al marco
jurídico federal vigente, con el objetivo de
proteger e implementar el derecho humano al
agua, sin embargo, las acciones también deben
encaminarse a hacer más eficiente el sistema de
recaudación del sector hídrico, establecer precios
y tarifas que reflejen el costo de los servicios y
promuevan la conservación y uso eficiente del
agua, así como el impulso a la participación
ciudadana, el incremento de usuarios y la calidad
del servicio, entre otras acciones que resultan
parte integral del derecho humano al agua.
Como se expuso en capítulos anteriores, el ga-
rantizar a la ciudadanía el derecho humano al
agua, implica por una parte la responsabilidad
del Estado a través de los municipios, de brindar
un servicio público de agua potable, drenaje, al-
cantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales que cumpla con las características
establecidas por las organizaciones interna-
cionales, y por el otro, también implica una
corresponsabilidad de la ciudadanía a participar
de manera activa en la medida en la que le sea
posible en las acciones que apoyen la implemen-
tación del PNH y el derecho humano al agua.
Actualmente se busca impulsar el desarrollo hí-
drico de manera integral, mediante el desarrollo
de herramientas tales como: guías, reglamentos,
manuales, acuerdos de coordinación, entre
otros, que representen una simplificación ad-
ministrativa y mejora regulatoria en toda la
Administración Pública, procurando que los
cambios tengan un impacto directo en la mejora
y preservación del recurso hídrico.
Como también se ha desarrollado en temas que
anteceden, la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos protege los derechos
fundamentales, como el derecho humano al
agua, por tal motivo, los estados al interior del
país deben adecuar sus constituciones a fin de
incorporar este derecho fundamental, dado que
“las Constituciones locales no son normas ori-
ginarias, sino normas jurídicas derivadas de la
Constitución Federal, que les da origen y fun-
damento, para organizar el régimen interior de
los entes federados” (Enrique Soto, 2010); y más
aún, no sólo llevar a cabo esta adecuación cons-
titucional; sino también crearse instrumentos
jurídicos necesarios para su efectiva aplicación
a favor del gobernado, tal es el caso de los re-
glamentos en materia de agua potable, drenaje,
alcantarillado y tratamiento y disposición de
aguas residuales, por parte de los municipios.
Bajo este contexto es que se considera indis-
pensable que la federación con los estados y
los municipios, coadyuven en la prestación de
los servicios públicos en bien de la sociedad,
máxime cuando se trate de asegurar los dere-
chos fundamentales de ésta; y a su vez, en el
cumplimiento de disposiciones contenidas en
Nuestra Carta Magna y tratados internacionales
en los que México forma parte, y al adoptar en
su marco constitucional el reconocimiento del
agua como derecho fundamental e inalienable
de toda persona, da lugar ahora a que cada uno
de los 31 estados de la República Mexicana y el
Distrito Federal, lo incorporen en sus constitu-
ciones estatales y en el estatuto de Gobierno,
respectivamente, así como en toda su normati-
vidad relativa a la materia.
El papel que tienen los congresos locales en cuanto
a los procesos legislativos es importante, ya que
de esta forma interactúan con la Federación que
proporciona los grandes lineamientos sobre de-
terminada materia, dejando el desarrollo más
completo y pormenorizado a cada una de las en-