GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 35

La reglamentación municipal de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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3. Aprobación, en esta etapa, si el Cabildo
determina que el proyecto salvaguarda
el interés público del municipio, acepta
el proyecto e instruye al presidente
municipal a que envíe a publicación el
reglamento.
4. Publicación, se envía la publicación del
reglamento, en tabla de avisos, en gaceta
municipal o en el periódico oficial del
estado, según la normativa aplicable.
5. Iniciación de la vigencia, ésta inicia una
vez que es publicado el nuevo reglamento.
Mediante este procedimiento se da origen
a reglamentos derivados de la fracción II
del artículo 115 constitucional, los cuales
cuentan con una mayor extensión normativa,
ya que como se observa, pueden regular con
autonomía aspectos específicos de la vida mu-
nicipal, en materia de agua, que es el tema que
nos ocupa, tanto en lo relativo a su organiza-
ción administrativa como a sus competencias
constitucionales exclusivas, en la relación con
sus gobernados y atendiendo a las caracte-
rísticas sociales, económicas, biogeográficas,
poblacionales, culturales y urbanísticas. Tal
es el caso de los reglamentos que regulan la
prestación de servicios, como el de agua po-
table, drenaje, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales.
Al implementar estos mecanismos las legis-
laturas locales estarían adecuando su marco
normativo a fin de obtener fines comunes en
la prestación de servicios y todo el ámbito
de su competencia, toda vez que los estados
a través de sus municipios, al igual que la
federación, se encuentran comprometidos
en buscar el beneficio social en todos los
sectores, como debe ser el caso del derecho
humano al agua.
Por lo anterior es de precisar que se requiere una
homogenización en la regulación de la presta-
ción de servicios públicos, que no únicamente
se supedite a las normas federales sino que a su
vez garantice que la prestación de un servicio
vital como lo es el del agua potable, drenaje, al-
cantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, sea proporcionado cumpliendo con
las características que le deben ser propias como
la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad,
aceptabilidad y suficiencia, atributos que al
cumplirlos se estaría garantizando el derecho
humano al agua mediante la prestación de un
servicio público de calidad.
3.2 Facultad
reglamentar ia
En el ámbito de sus respectivas competencias, el
derecho humano al agua se tutela, protege y cum-
plimenta a nivel federal, estatal y municipal, de
tal suerte que tanto la federación como los estados
tienen el deber de garantizar su cumplimiento.
No obstante, en lo referente a la prestación del
servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales,
es el municipio, por disposición constitucional, el
sujeto obligado a dicha prestación.
En este sentido, y en estricto apego al artículo
115 Constitucional los servicios públicos muni-
cipales se gestionan en principio, directamente
por el mismo municipio, de manera que existe
una identidad entre el titular del servicio con
el gestor de dicho servicio, otorgándose a cada
municipio, a través de su Ayuntamiento, la
posibilidad de elegir el modelo administrativo
que considera más adecuado para la prestación
de los servicios, tomando en consideración sus
respectivas condiciones, capacidades, caracte-
rísticas y necesidades.
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