El derecho humano al agua y su relación con la prestación de los servicios públicos
municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales
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En este orden de ideas, el Bando de Policía y
Gobierno es de las disposiciones municipales
más importantes, sin que ello signifique que sea
de mayor jerarquía, sino porque en este se es-
tablecen las disposiciones jurídicas de carácter
reglamentario emitidas por el ayuntamiento,
las cuales regulan la organización política y ad-
ministrativa del municipio, las obligaciones y
derechos de sus habitantes, así como las com-
petencias de la autoridades municipales para
mantener la seguridad pública y atender las ne-
cesidades en su territorio.
El reglamento, es la disposición regulatoria más
importante del municipio al establecer normas
que rigen la conducta tanto de las personas
como de las autoridades en su ámbito de compe-
tencia, así como los mecanismos de verificación
y sanción aplicables en caso de omisión o in-
cumplimiento de dichas disposiciones legales.
Ahora bien, como se comentó, los municipios
se encuentran sujetos a la Constitución Federal
y a la Constitución Estatal respectiva, así como
a los ordenamientos internacionales, es decir,
aquellos convenios o tratados en los que México
es parte, los cuales obligan a todos los órdenes
de gobierno. Es por ello que los municipios
deben adoptar también las medidas establecidas
en dichos tratados o convenios internacionales
y ajustar su regulación, de tal manera que vaya
acorde no solo a las constituciones federal y
estatal, sino a los ordenamientos internacio-
nales, a fin de garantizar a los ciudadanos del
municipio los derechos establecidos en dichos
ordenamientos, siendo para el caso específico el
derecho humano al agua con las características
que le son propias y a través de la prestación
del servicio de agua potable, drenaje, alcan-
tarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales .
Como el autor Fernández Ruiz comenta,
es frecuente que el primer encuentro de los
seres humanos –de nuestros días- con el
poder público y el derecho se dé en el con-
texto del municipio, institución depositaria
de la más rudimentaria instancia del poder
político y, cada día más, una corporación de
servicios públicos que tiende a satisfacer las
necesidades más elementales de carácter ge-
neral, suma de las necesidades similares de
sus habitantes, así como un ente realizador de
obras públicas requeridas por la comunidad
municipal; se trata pues, de una realidad ca-
racterizada por ser la primera arrostra del ser
humano en el ámbito del poder y del derecho
público (Fernández, 2003).
Es el municipio el obligado directo frente al ciu-
dadano, de prestar los servicios públicos que
han de satisfacer sus necesidades y solucionar
los problemas de la comunidad.
Al respecto también existe la opinión del pro-
fesor alemán Enrique Ahrens, a quien hace
referencia Fernández Ruiz, y establece que
“el municipio es el segundo grado de las so-
ciedades fundamentales que abarca todos los
aspectos de la personalidad humana. No es
una mera circunscripción territorial para un
objeto político; es, por el contrario, una comu-
nidad de familias para la prosecución de todos
los fines esenciales de la vida; es, por lo tanto,
a la vez una comunidad para el fin civil y polí-
tico, para el religioso, para el económico de la
industria, de la agricultura, del comercio y del
consumo, y para el intelectual de la instruc-
ción” (Ahrens, 1976).
En el ámbito administrativo, dice Fernández
Ruiz, el municipio se considera producto de la
descentralización administrativa territorial,