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El derecho humano al agua y su
relación con la prestación de
los servicios públicos municipales
de agua potable , drenaje ,
alcantar illado, tratamiento y
di sposición de aguas residuales
A nivel internacional el derecho humano al
agua lleva un largo camino, su primera inclu-
sión en las Naciones Unidas se dio, de manera
oficial, en el año de 1977 con el Plan de Acción
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el agua, en Mar de Plata:
“Todos los pueblos, cualquiera que sea su
nivel de desarrollo o condiciones econó-
micas y sociales, tienen derecho al acceso
al agua potable en cantidad y calidad
acordes con sus necesidades básicas”
(Unmdpac, 2015).
La Convención sobre los derechos del Niño de
1989 alude a que “todos los estado Parte ase-
gurarán la plena aplicación de este derecho en
particular para combatir la malnutrición y las
enfermedades […] entre otras cosas a través de
un suministro adecuado de alimentos y agua
potable salubre".
En el principio 4 de la Conferencia Internacional
sobre Agua y Desarrollo Sostenible en 1992, es-
tablece que: “es esencial reconocer ante todo
el derecho fundamental de todo ser humano a
tener acceso a un agua pura y al saneamiento de
una forma asequible".
En el año de 1994 el Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, le solicita a la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para el Derecho Humano que teniendo
en cuenta las opiniones de los Estados, efectúe
un estudio detallado sobre el alcance y conte-
nido de las obligaciones entorno a este derecho.
En el año de 1999 en la Resolución de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas sobre el
derecho al desarrollo se afirma que, en la total
realización del derecho al desarrollo, se en-
cuentra entre otros, el derecho a la alimentación
y a un agua pura como derechos fundamentales