GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 23

El derecho humano al agua y su relación con la prestación de los servicios públicos
municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales
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disponibles y en el caso de que las limitaciones
de recursos hagan imposible el cumplimiento
pleno de las obligaciones establecidas en el
Pacto se debe comprobar el máximo esfuerzo y
justificar las razones por las cuales no ha sido
posible lograrlo.
No obstante que existan estas obligaciones
de cumplimiento inmediato, se reconoce la
progresividad en el cumplimiento del derecho.
Este principio alude tanto a gradualidad
como a progreso. La primera se refiere a
que la efectividad de los derechos se trata
de un proceso que supone definir metas a
corto, mediano y largo plazos. Respecto a su
carácter planificador se requiere del diseño
y cumplimiento de planes y programas
para avanzar hacia el mejoramiento de las
condiciones de ejercicio de los derechos.
Además implica la obligación a cargo de los
estados de crear indicadores para verificar el
avance progresivo del ejercicio de los derechos
(Secretaría de Gobernación, 2015).
En el mismo sentido el artículo 33 del Pacto de
San José, establece que tanto la Comisión In-
teramericana de Derechos Humanos como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
son los órganos competentes para conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados parte
en la Convención.
Por tanto, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de acuerdo al artículo 41,
tiene como función principal la de promover
la observancia y la defensa de los derechos
humanos, con las funciones y atribuciones
de estimular la conciencia de los derechos
humanos en los pueblos de América, formular
recomendaciones a los gobiernos de los
Estados para que adopten medidas progresivas
a favor de los derechos humanos, dentro del
marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones
apropiadas para fomentar el debido respeto a
esos derechos.
Los Estados por su parte, se obligan conforme
al artículo 43, a proporcionar a la Comisión
las informaciones sobre la manera en que
su derecho interno asegura la aplicación
efectiva de cualesquiera disposiciones de esta
Convención.
2. 3 La participación
municipal en
relación con el
derecho humano
al agua
La administración municipal tiene como
propósito fundamental la prestación eficaz,
oportuna y permanente de los servicios públicos
básicos que requiere la población, como lo
dispone el artículo 115 Constitucional, en donde
se ratifica al municipio su papel de ente prestador
de servicios por excelencia. De tal manera que
la planeación de los servicios es condicionante
para la optimización en su prestación.
El 10 de febrero de 2014 se publicó la reforma al
artículo 115 fracción I de la Constitución Polí-
tica, en su segundo párrafo, que establece:
“Las Constituciones de los estados deberán
establecer la elección consecutiva para el
mismo cargo de presidentes municipales,
regidores y síndicos, por un período adi-
cional, siempre y cuando el período del
mandato de los ayuntamientos no sea su-
perior a tres años…”.
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