GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 24

Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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En este caso, los ayuntamientos tienen la
oportunidad de ejercer su mandato hasta por seis
años, lo que abre la posibilidad de llevar a cabo
las funciones operativas de servicios públicos
como el suministro de agua potable, drenaje,
alcantarillado, saneamiento, con planeación a
mediano y largo plazo.
En la iniciativa con proyecto de decreto de esta
reforma, se reconoce que si bien hay avances
en materia electoral, se necesita insistir en
adecuaciones que permitan la profesionalización
de las tareas de los servidores públicos, lo
que repercutiría de manera positiva en un
fortalecimiento de los beneficios a favor de los
ciudadanos.
Se establece que esta reforma representa un gran
paso a favor del fortalecimiento de los servicios
públicos municipales, ante la posibilidad de
que la planeación de los mismos sea a mediano
y largo plazos, así como la implementación
de políticas públicas tendientes a permitir el
mejoramiento de la gestión y administración
pública de su municipio, tendientes a favorecer
a la ciudadanía.
Ahora bien, los municipios se encuentran
revestidos de un poder normativo sobre su
población, en virtud de que la Constitución
Federal les confiere la capacidad de asumir
derechos y obligaciones y les otorga la facultad
de aprobar reglamentos, circulares y otras
disposiciones normativas; facultades que, a pesar
de encontrarse bajo normas establecidas tanto en
leyes federales como estatales, hoy día tienen un
margen considerable de acción en rubros como
la organización de su administración, regulación
de aspectos empresariales, la prestación de
servicios públicos, como los relacionados al
abastecimiento de agua potable y saneamiento, y
la promoción y aseguramiento de la participación
ciudadana y convivencia de vecinos. Dado que la
mayoría de las constituciones estatales otorgan a
los municipios la facultad de emitir iniciativas
en materias de su competencia; por tanto, tienen
amplias posibilidades para regular no sólo su
organización política y administrativa, sino las
actividades que los particulares desarrollan en
su jurisdicción.
Es así que los ayuntamientos tienen diversos
instrumentos regulatorios que pueden aplicar
para dirigir la conducta de los particulares,
con el propósito de alcanzar los fines de interés
público que requiere la sociedad, aún más
tratándose de servicios públicos a cargo del
municipio, teniendo como requisito atender al
principio de jerarquía de las normas establecido
en el artículo 133 constitucional que establece:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos
los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión.”
Esta disposición se hace extensiva a los actos
emanados en el ámbito municipal, no sólo aplica
a los actos emanados por el Congreso de la Unión
o legislaturas locales y de ejecutivos estatales.
En el orden jerárquico normativo, el reglamento
municipal es una disposición jurídica de carácter
general subordinado a la Constitución Federal,
los tratados internacionales y las leyes federales
y estatales, cuya finalidad es proveer las normas
operativas para la ejecución de la ley o para el
régimen de una corporación, dependencia u
otro servicio público.
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