GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 22

Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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Obligación de proteger
Otro de los deberes del Estado es el de proteger a
la población frente a violaciones de este derecho
por parte de otros individuos o empresas que
ejercen injerencia en su suministro, por ejemplo,
la contaminación de recursos o prácticas que
limiten el ejercicio pleno de este derecho,
mediante la vigilancia y regulación constante
de la prestación de los servicios, en caso de no
hacerlo de forma directa el Estado mismo.
Por esto, los gobiernos deben elaborar legisla-
ción o modificarla para asegurar que agentes
privados como empresarios, proveedores, pro-
pietarios, entre otros, acaten también las normas
y no atenten contra el derecho humano al agua
con acciones como cortes arbitrarios, extracción
insostenible de los recursos que vaya agotán-
dolos hasta ponerlos en peligro, restricción en
el acceso a fuentes para las poblaciones que se
surten de ellas y demás prácticas que atenten
contra el derecho o sitúen a la población en des-
ventaja o vulnerabilidad.
Obligación de cumplir
El cumplimiento es otro de los deberes del
Estado, con lo cual se busca garantizar la imple-
mentación progresiva del derecho al agua y su
universalización, esto implica por parte de los
gobiernos la formulación de planes, proyectos y
políticas a corto, mediano y largo plazo, el es-
tablecimiento de metas acordes con la garantía
total del derecho, la protección del agua como
un bien común, el seguimiento constante a esas
metas y logros y la garantía del involucramiento
de la población en todo el proceso.
Para ello, deben adoptar políticas nacionales y
medidas legislativas, judiciales, administrativas,
presupuestales y demás que prioricen el uso
del agua para consumo humano, es decir para
cubrir los requerimientos que implican el uso
personal y doméstico, con especial atención en
grupos vulnerables.
Obligaciones básicas inmediatas
Consisten en el deber inmediato de asegurar
niveles mínimos de goce de cada derecho. En
materia de agua destacan:
• Acceso a una cantidad mínima de agua para
uso doméstico;
• No discriminación en el acceso a los
servicios;
• Acceso físico a agua suficiente, segura y
regular, evitando cortes de suministro o
distancias excesivas entre el usuario y la
fuente del recurso;
• Seguridad personal en el acceso al agua;
• Distribución equitativa de todos los servicios
de suministro existentes;
• Adopción de un plan de acción nacional
destinado a toda la población, en base a un
proceso transparente y participativo, que
incluya métodos tales como indicadores
y puntos de referencia que permitan su
monitoreo y tome especialmente en cuenta
a los sectores menos aventajados;
• Monitoreo del alcance de la realización o no
del derecho al agua;
• Adopción de programas de suministro de
agua a bajo costo para grupos vulnerables; y
• Adopción de programas y medidas para
prevenir, tratar y controlar enfermedades
vinculadas con el agua.
Para el cumplimiento de lo anterior es necesaria
la voluntad de utilizar el máximo de los recursos
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