La naturaleza de los servicios públicos
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Los criterios descritos hasta este punto, or-
gánico, funcional, jurídico y legal, no son
excluyentes unos de los otros y en la determi-
nación de un servicio como público pueden
intervenir aspectos y argumentos de cada uno
de estos criterios, justamente con la evolución
de la ley y las diversas aplicaciones de la misma,
se han dado diferentes discusiones una de las
cuales, entre los criterios funcional y orgánico,
desembocó en una clasificación adicional que
media estos dos criterios: los servicios públicos
propios e impropios.
Como servicios públicos propios se entiende la
prestación de servicios orientados a satisfacer
necesidades de carácter general que se rigen a
su vez por un régimen jurídico especial dife-
rente del derecho privado y que son reconocidos
y definidos en la ley como servicios públicos,
son prestados directamente por la administra-
ción pública representada por sus instituciones
o personas o indirectamente a través de con-
cesiones según lo establezca la ley, son así
servicios públicos "propios" los prestados por
el Estado, directamente o por intermedio de
concesionarios.
El creador de esta clasificación, Arnaldo de Va-
lles concluye que “pueden llamarse servicios
públicos en sentido propio los que son públicos
aun en el aspecto subjetivo, por ser éste el ele-
mento que determina el carácter público de
diversos institutos” (Marienhoff, 1983).
En cuanto a los servicios públicos impropios
reúne de nuevo aspectos de los criterios ya ex-
plicados y se conforman de aquellos servicios
públicos que no están definidos así por la ley
y que son prestados por particulares sin la me-
diación de la administración pública a través
de concesiones o leyes sino que se deriva de
autorizaciones administrativas, subjetivamente
son una actividad ejercida por particulares o
privados y su carácter público lo han obtenido
de la tradición y del uso común y por atender
necesidades de interés general, no obstante, la
relación entre las personas destinatarias del ser-
vicio y el prestador privado se rige por derecho
público.
1.1 Caracter ísticas
que definen la
prestación de un
servicio como
público
Los servicios públicos poseen características ju-
rídicas, las cuales atienden diferentes tipos de
necesidades, pero todas ellas de interés general,
por tanto y para defender dicho interés general
por encima del particular, esos servicios se re-
visten de características jurídicas especiales y
corresponde al Estado garantizar que esos rasgos
esenciales y distintivos se mantengan, y adoptar
las medidas para que esas características no
sean vulneradas.
En torno a los caracteres jurídicos esenciales de
los servicios públicos hay consenso alrededor
de cuatro: generalidad, igualdad o uniformidad,
regularidad y continuidad; otros más se en-
cuentran en discusión como son obligatoriedad,
permanencia y adaptabilidad, las diferencias al
respecto se tratarán más adelante, por ahora se
definen los cuatro ya mencionados.
De la generalidad o universalidad
Con esta característica, se hace referencia a la
posibilidad de que todas las personas puedan
usar el servicio público de acuerdo a las normas
que los rigen (Marienhoff, 1983).