GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 37

La reglamentación municipal de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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derechos humanos como inherentes a la persona
humana. Se establece que todas las personas go-
zarán de los derechos humanos reconocidos en
la Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que la
Constitución establece. Adicionalmente deter-
mina que las normas relativas a los derechos
humanos, deberán interpretarse favoreciendo
en todo tiempo a las personas y otorgando la
protección más amplia, imponiendo a toda au-
toridad la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos.
Esto implica que, en materia de defensa y pro-
tección de los derechos humanos, actualmente
el Estado mexicano se encuentra obligado a
procurar por todos los medios posibles, su sa-
tisfacción y garantía, incluyendo el relativo al
agua, impidiendo de esta manera cualquier re-
troceso o involución.
En este sentido, y acorde con el reconocimiento
y protección de dichos derechos humanos, el
artículo 4° de la Constitución reconoce el de-
recho humano relativo al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, acep-
table y asequible, obligación que se impone al
Estado. La prestación de los mencionados ser-
vicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales,
es un mecanismo efectivo para garantizar este
derecho.
La obligación de prestar los servicios tiene su
origen en el artículo 115 fracción III inciso a)
e inciso i) de la Constitución Federal, al señalar
que el municipio, a través de sus ayuntamientos,
se encargará de la función y prestación del
servicio público de agua potable, drenaje, alcan-
tarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales, sin embargo la modalidad en que se
realizará la prestación de dichos servicios, está
abierta a que sea a través del mismo ayunta-
miento, bien a través de un organismo operador
descentralizado o desconcentrado o de coordina-
ción intermunicipal, o inclusive a través de una
concesión del servicio; empero, sin importar la
forma en que se preste el servicio, los gobiernos
municipales son los responsables directos de su
prestación. En este tema, cobra gran relevancia
la coordinación y apoyo que se establezca con
los otros órdenes de gobierno.
Por lo que respecta al gobierno del Distrito Fe-
deral, igual obligación se le impone respecto de
los servicios de agua potable y drenaje, la cual
se encuentra contenida en el artículo 122 Apar-
tado G del ordenamiento ya citado.
Es así, que este deber a cargo de los gobiernos
municipales proporciona elementos para el
cumplimiento del derecho, es decir, se mate-
rializa a través de la prestación de los servicios
públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas resi-
duales, acorde a las características contenidas
en el artículo 4° (suficiente, salubre, aceptable
y asequible) a efecto de garantizar una mayor
cobertura en la prestación de los servicios.
Pasando del ámbito constitucional al de la le-
gislación federal, cobra gran relevancia la Ley
de Aguas Nacionales, la cual tiene por objeto
regular la explotación, uso o aprovechamiento
de las aguas nacionales, su distribución y con-
trol, así como la preservación de su cantidad
y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable.
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