La asociación intermunicipal como una herramienta para garantizar el derecho
humano al agua y la sostenibilidad de los servicios
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• Área de Finanzas.- Se encargará de la cobranza
y la administración de los recursos financieros.
• Área de Bienes y Suministros.- Se encargará
de proporcionar y administrar los recursos
humanos y materiales necesarios para su
funcionamiento y operación.
• Área Técnica de obras y proyectos.- Se
encargará de la planeación de las obras de
infraestructura que se requieran, así como de
su mantenimiento.
• Área de Abastecimiento, control de calidad y
tratamiento de aguas.- Encargada de que el
suministro de agua sea en calidad y cantidad
suficiente para el usuario, y en su caso, realizar
el tratamiento de las aguas residuales.
Sin perjuicio de esto, se podrán establecer áreas
o sub áreas adicionales, que se juzguen conve-
nientes, de acuerdo al caso particular.
Sin embargo, no por el hecho de ser enti-
dades descentralizadas de las administraciones
municipales asociadas, implica que sean inde-
pendientes de la asociación; por el contrario,
los organismos operadores de las asociaciones,
deberán estar supeditados y dirigidos por los
consejos intermunicipales o mesas directivas
en funciones. Desde el punto de vista admi-
nistrativo y técnico serán autónomos, pero
orgánicamente la subordinación proviene de
las autoridades municipales asociadas que con-
forman el consejo o mesa directiva.
El convenio de asociación, así como el decreto
de creación del organismo operador intermuni-
cipal, deberán publicarse en el periódico o gaceta
oficial de los Estados, y en el de los municipios
contratantes, de existir, para todos los efectos le-
gales que sean necesarios durante su operación.
La práctica institucional de la asociación, más
importante y decisiva, será que el consejo o
mesa directiva, se reúna periódicamente para
tomar decisiones colegiadas fundamentales,
tales como la asignación del presupuesto, la
aprobación de planes y programas de operación,
las estrategias de largo plazo, la modificación de
los reglamentos municipales, la aprobación de
las tarifas del servicio, entre otras.
Por lo general, el procedimiento de aprobación
que se sigue en las asociaciones que ya operan
en el país, es por consenso; aunque también
se prevé, en caso necesario, el de la votación
simple entre los miembros del consejo o mesa
directiva. La formalización de los acuerdos en
esta instancia directiva, siempre tendrá que ser
por escrito, mediante actas o minutas firmadas
por todos los miembros.
La operación del servicio público objeto de la
asociación municipal, seguirá siendo responsa-
bilidad de los municipios miembros, los cuales
lo prestaran a través del OOI. Por eso, en una
primera etapa, los asociados podrán subsidiar
el servicio, asignándole recursos del presu-
puesto de egresos para que el organismo pueda
operar. Posteriormente, con el establecimiento
y homologación de un esquema tarifario por la
prestación conjunta del servicio, se sentarán las
bases económicas para que el organismo ope-
rador pueda ser auto sustentable, en el mediano
y largo plazos.
Otro factor clave es que los operarios del or-
ganismo tendrán que ser contratados con base
a un perfil de puesto acorde con las funciones
que van a desempeñar, buscando la especiali-
zación de los servidores. No obstante, es básico
que todos los miembros del organismo operador
reciban capacitación y asistencia técnica siste-
mática y permanente, sobre todos los aspectos
del servicio público en su conjunto. Sólo así es