La asociación intermunicipal como una herramienta para garantizar el derecho
humano al agua y la sostenibilidad de los servicios
17
los procedimientos sistematizados, tendientes
a garantizar una mayor cobertura del derecho
humano al agua; así mismo, para que inicien
acciones proclive a reformar su administración,
como una respuesta necesaria que les posibi-
lite atender técnica y administrativamente las
demandas que exige el cumplimiento de su obli-
gación. Siendo a través de los C.I. que se apoye
al municipio, como ente idóneo para participar
en forma más directa y funcional en la planea-
ción y ejecución de los planes y programas del
Gobierno Federal.
1. 3 Convenio
administrativo
Considerada la intermunicipalidad como un
mecanismo viable para garantizar el derecho
humano al agua reconocido en nuestra Cons-
titución, ésta debe ser formalizada mediante
un convenio de colaboración intermunicipal.
En razón de esto, el convenio de colaboración
intermunicipal tendrá el carácter de adminis-
trativo, al distinguirse por su juridicidad, su
bilateralidad y contractualidad, la igualdad de
sus partes, su formalidad, su régimen jurídico
disímil del derecho privado, y, sobre todo, su fi-
nalidad, en este caso la realización efectiva del
derecho humano al agua.
El convenio, para efectos de la intermunicipa-
lidad, es el acto jurídico administrativo realizado
por la administración pública en ejercicio de su
función administrativa para producir efectos
jurídicos entre las partes suscriptoras, en razón
de que ambas partes acuerdan obligaciones mu-
tuas y recíprocas, para la coordinación de un
servicio público, derivado de la necesidad y/o
conveniencia de interés público que dicha coor-
dinación implica.
Los convenios celebrados entre entes de la
Administración Pública, afirma Jacinto Faya
Viesca: “son de contenido esencialmente jurí-
dico, pero sus fines rebasan lo legal al producirse
consecuencias en el mundo de la economía, de
las finanzas, de la política y la sociedad” (Sán-
chez, 2015).
Por tanto, los convenios intermunicipales son
el instrumento para lograr una bien entendida
política de realización efectiva del derecho hu-
mano al agua, que tienda a llevar a la práctica el
gran objetivo de la integración nacional, condi-
ción básica para generar el desarrollo económico
y social de los municipios más marginados y su
consecuente integración al proceso de desa-
rrollo nacional.
De manera que la Constitución al establecer el
contenido del artículo 115, Fracción III:
Artículo 115. Los estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo
como base de su división territorial y
de su organización política y adminis-
trativa, el municipio libre, tendrá a su
cargo las funciones y servicios públicos
siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus
aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, trata-
miento y disposición final de residuos;