Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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entre otras cosas para programar coordinada y
complementariamente recursos presupuestarios,
teniendo el adecuado sustento jurídico en la for-
malización del acto y en la ejecución del mismo.
En razón de esto, es que surge la pertinencia de
promover la creación de OOI, con la modalidad
jurídica que mejor convenga en cada caso, toda
vez que se trata de un organismo operador de la
administración pública, salvaguardando los de-
rechos de las partes asociadas de manera que se
refleje en un mejor servicio hacia la población
respecto de la accesibilidad del recurso hídrico,
incrementando el cumplimiento en cantidad y
calidad e involucrando el acceso a la informa-
ción sobre el agua, el derecho de solicitar, recibir
y difundirla con apego a una política de trans-
parencia y activando la participación ciudadana
(Resolución, Observación General No.15, 2010).
1.2 El derecho humano
al agua
Como se ha precisado en líneas anteriores, el
derecho humano al agua se encuentra recono-
cido en las diversas disposiciones nacionales,
primeramente en la Cpeum, en leyes Estatales
e incluso en las locales. México se sumó a los
países que incluyen en su Constitución el de-
recho humano al agua, desde el año 2012, de
esta manera, se inició el proceso para definir las
bases, apoyos y modalidades para garantizar el
acceso, la disposición y el saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible, carac-
terísticas incluidas en este derecho. El país como
Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, se obligó,
en términos de los artículos 11 y 12, desarro-
Figura 1. Costo Total Promedio a Corto y Largo Plazo.