GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 18

Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su
equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos
del artículo 21 de esta Constitución,
policía preventiva municipal y trán-
sito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales
determinen según las condiciones te-
rritoriales y socio-económicas de los
municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitu-
cional, en el desempeño de las funciones
o la prestación de los servicios a su cargo,
los municipios observarán lo dispuesto
por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de
los servicios públicos o el mejor ejercicio
de las funciones que les correspondan.
En este caso y tratándose de la asocia-
ción de municipios de dos o más Estados,
deberán contar con la aprobación de las
legislaturas de los Estados respectivas.
Así mismo cuando a juicio del ayunta-
miento respectivo sea necesario, podrán
celebrar convenios con el Estado para
que éste, de manera directa o a través
del organismo correspondiente, se haga
cargo en forma temporal de algunos de
ellos, o bien se presten o ejerzan coor-
dinadamente por el Estado y el propio
municipio;
Las comunidades indígenas, dentro del
ámbito municipal, podrán coordinarse
y asociarse en los términos y para los
efectos que prevenga la ley.
Prevé la celebración de convenios inter-
municipales, constituyendo texto vigente y
aplicable, que permite la celebración de estos
actos jurídicos en donde se pueden establecer
derechos y obligaciones, con la finalidad
de producir un efecto de derecho, es decir,
consecuencias jurídicas, con vigencia en el
espacio y en el tiempo, en beneficio de la
sociedad.
Así pues, el objetivo o finalidad predominante
del convenio de intermunicipalidad será la pres-
tación de un servicio público como medio para
garantizar la realización efectiva de un derecho
humano (en este caso al agua), quedando sujeta
su ejecución, como ya se ha insistido, al régimen
jurídico determinado en la constitución federal
y locales, es decir, la coordinación.
De acuerdo a lo referido, para el caso que nos
ocupa, para prestar el servicio de agua po-
table, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales, mediante el
acuerdo de voluntades entre entes municipales
es preciso celebrar convenios, dado que la fina-
lidad es el cumplimiento de objetivos comunes
de interés público; que de acuerdo a sus es-
pecificaciones y naturaleza, son de carácter
intermunicipal, de allí que se les denomine con-
venios intermunicipales.
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