GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 12

Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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neral de las instalaciones y equipos, recae en el
ente mencionado. El hacer frente a esta situación
es precisamente lo que impulsa a considerar la
alternativa de formalizar la intermunicipalidad
a través de los Convenios Intermunicipales, los
cuales constituyen una herramienta para que las
entidades municipales mejoren sus funciones
en materia hídrica, incrementando su cobertura
y mejorando la calidad en la prestación de los
servicios.
De esta manera, debe entenderse a la in-
termunicipalidad como un instrumento de
fortalecimiento institucional, cuyo objetivo
principal radica en la asociación o coordinación
voluntaria de gobiernos municipales para la
más eficaz prestación de los servicios públicos,
independientemente de la delimitación de sus
territorios e inclusive del nivel económico que
predomine en su población; simboliza una es-
trecha vinculación con cuestiones vitales como
la calidad de vida de las mayorías sociales que se
encuentren en situación de marginación y que
tienen nulo acceso o grandes dificultades, para
acceder a servicios públicos básicos como el del
agua potable. La intermunicipalidad fortalece la
capacidad de establecer políticas públicas que
redunden en un incremento de la equidad social.
En esta asociación de voluntades, se debe acoger
el proyecto en común para dar respuesta a ne-
cesidades específicas que puedan otorgar la
prestación, mejorar o hacer más eficiente la
condición el servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales, brindando un mejor nivel de
vida a los ciudadanos de los municipios parte.
El compromiso dentro de la intermunicipa-
lidad, radica en coadyuvar en los proyectos
de organismos y asociaciones, con el objeto
de que aquellos servicios a los que como en-
tidad municipal está obligado a prestar, y que
presentan rezago en la cobertura, calidad o
eficiencia, rindan mayores frutos con estrate-
gias y programas diseñados e implementados
con la colaboración de otros gobiernos locales,
logrando con ello el mejoramiento y moderni-
zación de la gestión municipal.
De esta manera la intermunicipalidad debe
surgir como una figura de derecho público, fun-
damentada en una facultad constitucional de los
ayuntamientos del país, en la que se materia-
liza la unión voluntaria de municipios mediante
un convenio intermunicipal con propósitos y
fines específicos, para mejorar la prestación de
servicios públicos o para hacer más eficiente el
ejercicio de las funciones que les competen en
sus respectivos territorios, mediante esquemas
flexibles de organización. Ahora bien, la decisión
autónoma de los ayuntamientos para asociarse
les compete a ellos mismos aprobarla y elegir la
forma administrativa, operativa y financiera que
les resulte más conveniente, de manera que los
Congresos Estatales no intervienen, salvo, en
los casos en donde los municipios que decidan
asociarse pertenezcan a Entidades Federativas
distintas, por lo que deberán contar con la
aprobación que al efecto deberá otorgar la Legis-
latura de los Estados a los que pertenezcan los
municipios participantes (véase Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artí-
culo 115, Fracción III).
La prestación de servicios públicos mediante la
intermunicipalidad no representa el nacimiento
de una nueva figura administrativa con jerarquía
mayor a los ayuntamientos, ni un mecanismo in-
directo de ofrecer servicios. De conformidad a lo
que establece la Constitución Política de nuestro
país, la gran mayoría de las Constituciones Esta-
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