GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 19

La asociación intermunicipal como una herramienta para garantizar el derecho
humano al agua y la sostenibilidad de los servicios
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1.4 La naturaleza
de los convenios
intermunicipales
La figura jurídica de los convenios desde la pers-
pectiva de la Cpeum (y en los cuales se basa la
creación de OOI), como se enunció en el tema
que antecede, no participa de la misma naturaleza
de los convenios típicos regulados por el Código
Civil, en razón de que las partes que intervienen
son entes de derecho público aunado a la natu-
raleza del fin a alcanzar, que en este caso es el
interés público, para garantizar el acceso al agua
potable y con ello el derecho humano al agua.
En este orden de ideas los convenios intermu-
nicipales son convenciones cuya finalidad es
la provisión de servicios públicos, que abren la
posibilidad a que dos o más gobiernos munici-
pales, respetando su autonomía concurran a la
ejecución de mecanismos legales para alcanzar
un bien común. Es en este contexto, que el con-
cepto de convenio administrativo abarca, para
el caso que nos ocupa, a los instrumentos ju-
rídicos aplicados a las políticas públicas y a la
administración; por lo que el convenio intermu-
nicipal se convierte en un instrumento jurídico
de primer orden en la planeación municipal, lle-
vando en su naturaleza un profundo sentido de
formalidades en materia de planeación y aplica-
ción de recursos financieros y administrativos,
conducentes a asegurar el cumplimiento de las
estrategias y objetivos en él propuestos.
1. 5 Elementos de
los convenios
intermunicipales
Como se ha visto, es posible establecer a groso
modo cuáles son los elementos básicos que dan
origen a los Convenios Intermunicipales,
• Juridicidad, entendida como la previsión de
la existencia del convenio en la norma.
• Bilateralidad, que implica obligaciones y
derechos para las partes participantes.
• Contractualidad, entendida como la
materialización del convenio.
• La igualdad de las partes, en el entendido que
se trata de entes con igualdad jurídica, en
razón de que se encuentran jerárquicamente
en un mismo plano; se entiende esta igualdad
de manera independiente de la disparidad
que pueda existir en cuanto a las aportaciones
realizadas por cada parte, destinadas a la
integración del patrimonio del OOI.
• Su formalidad, en razón de que para
su existencia y validez, es necesaria la
autorización de los cabildos respectivos.
• Su régimen jurídico disímil del derecho
privado, ya que no se rige por disposiciones
de derecho privado, al contar con normativas
propias y exclusivas.
• Su finalidad, enfocada en este caso, a la
realización del derecho humano al agua, el
cual reviste un interés público.
1.6 Creación de
un organismo
operador
intermunicipal
Derivado de la coordinación de los gobiernos
municipales y para la adecuada y eficaz fun-
cionalidad de la intermunicipalidad, a través
del convenio que se suscriba, se creará un or-
ganismo, el cual se propone se constituya como
Organismo Público Descentralizado con perso-
nalidad jurídica y patrimonio propios y deberá
tener el carácter de organismo fiscal autónomo,
cuya finalidad será la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado, drenaje, trata-
miento y disposición de aguas residuales.
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