La asociación intermunicipal como una herramienta para garantizar el derecho
humano al agua y la sostenibilidad de los servicios
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llados en la observación No. 15 de las Naciones
Unidas, a respetar, proteger y cumplir el derecho
humano al agua en los términos siguientes:
El agua es un recurso natural limitado y
un bien público fundamental para la vida
y la salud. El derecho humano al agua es
indispensable para vivir dignamente y es
condición previa para la realización de
otros derechos humanos (…)
El derecho humano al agua es el derecho
de todos a disponer de agua suficiente,
salubre, aceptable, accesible y asequible
para el uso personal y doméstico. Un
abastecimiento adecuado de agua sa-
lubre es necesario para evitar la muerte
por deshidratación, para reducir el riesgo
de las enfermedades relacionadas con el
agua y para satisfacer las necesidades de
consumo y cocina y las necesidades de
higiene personal y doméstica (Resolu-
ción, Observación General No.15, 2010).
Bajo este argumento es que se define la obliga-
ción de respetar, como una exigencia al Estado
Parte (México), que implica abstenerse de in-
terferir, directa o indirectamente en el ejercicio
del derecho al agua, de manera que el Estado no
realice práctica o actividad tendiente a negar o
restringir el acceso al agua potable, reducir o
contaminar ilícitamente el agua, negar o des-
truir la infraestructura para su distribución,
como una medida punitiva.
Con el objetivo de atender el cumplimiento de
cada una de las obligaciones contenidas en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, se buscan mecanismos via-
bles en los que figure el derecho a un sistema de
abastecimiento y gestión del agua, que ofrezcan
igualdad de oportunidades para que los ciuda-
danos disfruten del derecho humano al agua.
De esta manera en uso del ordenamiento po-
lítico y jurídico nacional, se busca impulsar la
figura de gestión asociativa y cooperativa de los
gobiernos locales, para que a través de la for-
malización de los convenios intermunicipales
cuenten con los mecanismos y herramientas
orientados a la prestación del servicio de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales.
La intermunicipalidad se constituye como una
modalidad legal en la que pueden apoyarse los
ayuntamientos como alternativa de gestión y
trabajo, de manera que se consolide en una
práctica importante para el desarrollo local y
regional, ya que la intermunicipalidad consiste
en un esquema avanzado de descentralización
horizontal, de fortalecimiento institucional y
de modernización administrativa de los mu-
nicipios, lo que actualmente constituye una
solución viable para garantizar el derecho hu-
mano al agua.
La coordinación intermunicipal como instru-
mento de política económica
De igual manera se convierte en instrumento de
política económica. En la economía mexicana,
donde muchos medios de producción operan
en mercados altamente concentrados y en la
mayoría de los servicios la prestación estatal
funge como monopolio natural, como es el caso
de los servicios de agua potable, drenaje, alcan-
tarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, la coordinación intermunicipal
formalizada en un convenio de intermunicipa-
lidad permite que esta concentración sea una
propiedad económica para la creación o genera-