La asociación intermunicipal como una herramienta para garantizar el derecho
humano al agua y la sostenibilidad de los servicios
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• Otorgar poder general para actos de
administración y de dominio así como para
pleitos y cobranzas con todas las facultades
generales o especiales que requieran poder
o cláusula especial conforme a la Ley, así
como revocarlos y substituirlos; además,
en su caso, efectuar los trámites para la
desincorporación de los bienes del dominio
público que se requiera enajenar;
• Administrar, a través del Director General,
el patrimonio del organismo y cuidar de su
adecuado manejo;
• Conocer y, en su caso, autorizar el
Programa y Presupuesto Anual de Egresos
del organismo, conforme a la propuesta
formulada por el Director General;
• Autorizar la contratación de los créditos
que sean necesarios para la prestación de
los servicios y realización de las obras, de
conformidad a la normatividad aplicable;
• Aprobar los proyectos de inversión del
organismo; examinar y aprobar, para su
presentación al Cabildo, los presupuestos
anuales, estados financieros y los informes
que deba presentar el Director General;
• Recomendar la extensión de los servicios a
otros municipios a fin de que se celebren en
los términos de Ley los convenios respectivos,
para la ampliación de la intermunicipalidad;
• Proponer el reglamento intermunicipal
para la prestación del servicio de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de aguas residuales del
organismo, conforme a la legislación que
resulte aplicable;
• Proponer el reglamento interior del
organismo intermunicipal así como
los Manuales de Organización, de
Procedimientos y de Servicios Públicos,
conforme a la legislación que resulte
aplicable para su posterior aplicación;
• Resolver sobre la admisión e integración
de nuevos municipios al Organismo
Intermunicipal.
B. Dirección General
La Dirección general podrá ser presidida por
quien designe el Consejo y fungirá como titular
del organismo, así mismo acatará las instruc-
ciones del Consejo.
El Director General del Organismo será el eje-
cutor de los acuerdos del Consejo y el superior
jerárquico de todas las áreas que integren el Or-
ganismo. Será atribución del Director General
nombrar a los titulares de las áreas que integren
el Organismo, así como todo el demás personal,
pudiendo delegar esta facultad en los titulares
de cada área.
Se propone que considere las siguientes
funciones:
• Planear y coordinar los programas de
mejoramiento institucional; facilitar la toma
de decisiones mediante la promoción del uso
de instrumentos y prácticas administrativas
efectivas; así como la presupuestación y
asignación de los recursos de la Institución;
• Presentar los estados financieros e informes
estadísticos del Organismo al Consejo
Directivo Intermunicipal para autorizar los
gastos del presupuesto y, a su vez, apoyen las
decisiones y acuerdos del Consejo;
• Proponer al Consejo Directivo Intermunicipal
las cuotas y tarifas derivadas de la prestación
de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales.
• Presentar los anteproyectos de presupuestos
ante el Consejo Directivo Intermunicipal
para su análisis y aprobación, así como