GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 20

Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
20
Entre las funciones y obligaciones del orga-
nismo operador intermunicipal se sugiere que al
menos prevea:
• Planear, estudiar, proyectar, aprobar,
construir, conservar, mantener, ampliar,
rehabilitar, administrar y operar las obras
y sistemas de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales, así como su reúso;
• Administrar los ingresos que se deriven de
la prestación de los servicios públicos a su
cargo;
• Aplicar las cuotas por la prestación de los
servicios a su cargo;
• Formular y mantener actualizado el padrón
de usuarios de los servicios a su cargo;
• Rendir un informe financiero a los
municipios que lo integran;
• Rendir anualmente a los ayuntamientos
que lo integran, un informe de las labores
realizadas durante el ejercicio anterior, así
como del estado general del organismo;
• La construcción,operación,mantenimiento
y administración de las fuentes de abasto
de agua subterránea y superficial, así como
de las redes de conducción y distribución
de las aguas;
• Realizar todas las actividades y actos
jurídicos
encaminados
directa
o
indirectamente al cumplimiento de sus
objetivos.
Asimismo, se considera conveniente que la es-
tructura orgánica básica del organismo operador
sea la siguiente:
A. Consejo Directivo Intermunicipal
Se sugiere que funja como órgano colegiado,
al integrarse por los Presidentes y Síndicos
Municipales de cada municipio, quienes con-
taran con el derecho de voz y voto, por ende
las decisiones serían tomadas por mayoría;
dentro de la representación podrá optarse por
nombrar a un Presidente (elegido del y por el
Consejo) quien contaría con voto de calidad,
así como un Secretario. De igual manera
pueden participar en el consejo representantes
de la sociedad civil, quienes podrán realizar
las observaciones y recomendaciones que con-
sideren pertinentes o necesarias, gozando del
derecho de voz.
Se propone que el Consejo Directivo In-
termunicipal tenga entre sus facultades y
atribuciones:
• Establecer en el ámbito de su competencia,
los lineamientos y políticas en la materia,
así como determinar las normas y criterios
aplicables, conforme a los cuales deberán
prestarse los servicios agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales, y aprobar
la realización de las obras que para ese
efecto se requieran.
• Autorizar y enviar para su aprobación las
cuotas y tarifas derivadas de la prestación
del servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales, y dependiendo de
la normativa aplicable en cada Estado,
se remitirá a la Legislatura Local para su
aprobación;
• Designar y remover, en su caso, al Director
General;
• Resolver sobre los asuntos en materia de
conservación, potabilización y saneamiento
del agua, dentro del ámbito de competencia
municipal, que le someta a su consideración
el Director General;
1...,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,...80
Powered by FlippingBook