Tecnología y Ciencias del Agua - page 16

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Tecnología y Ciencias del Agua
, vol. VIII, núm. 1, enero-febrero de 2017, pp. 5-20
Minaverr y,
Consumidores y usuarios del servicio del agua en Argentina. Enfoques jurídicos
ISSN 2007-2422
- Dirección de Defensa del Consumidor
Su función principal es realizar las acciones
vinculadas con la aplicación de la ley 24 240
de Defensa del Consumidor, y las que le enco-
miende la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje de Consumo.
-
Unidad sistema nacional de arbitraje de consumo
Se encarga de administrar el Registro Nacional
de Representantes de Asociaciones de Consumi-
dores y el Registro Nacional de Representantes
de Asociaciones Empresariales, que integrarán
los Tribunales Arbitrales de Consumo, el Regis-
tro de Árbitros Institucionales del Sistema Na-
cional de Arbitraje de Consumo, y el Registro de
Oferta Pública de Adhesión al Sistema Nacional
de Arbitraje de Consumo, a cuyo efecto entrega-
rá el distintivo correspondiente a las personas
físicas y jurídicas inscritas en el mismo.
Una vez conformado el Tribunal, deberá
efectuar las notificaciones a las partes involucra-
das y a los árbitros que conformarán el Tribunal
Arbitral de la fecha y hora en que se celebrará
la audiencia.
Efectúa el seguimiento y control de los expe-
dientes, así como también de la observación de
los plazos legales, y confecciona los oficios para
los supuestos en que se disponga la apertura a
prueba, y lleva el registro de laudos, al igual que
de los actos administrativos —disposiciones—
suscritos por la superioridad y los dictados en
el marco de la función de superintendencia
asignada.
En la figura 1 se grafican las jerarquías co-
rrespondientes a dichos organismos.
A su vez, se ha dictado la ley 26 993 del año
2014, que hace referencia al sistema de resolu-
ción de conflictos en las relaciones de consumo.
Establece la creación del Servicio de Concilia-
ción Previa en las Relaciones de Consumo
(COPREC), que actuará en el país mediante su
sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y en las dependencias, delegaciones u oficinas
fijas o móviles que se establezcan en el resto de
la nación.
La norma establece una limitación por
monto, ya que intervendrá en los reclamos de
derechos individuales de consumidores o usua-
rios que versen sobre conflictos en las relaciones
de consumo, cuyo monto no exceda de un valor
equivalente al de 55 salarios mínimos, vitales y
móviles.
La intervención del COPREC tendrá carácter
previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría
en las relaciones de consumo (conforme la ley 24
240) o, en su caso, a la demanda ante la Justicia
Nacional en las Relaciones de Consumo.
El objetivo fundamental de este nuevo
sistema es agilizar los plazos vinculados con la
resolución de los reclamos, y además fijar los
lineamientos básicos administrativos para que
el sistema pueda funcionar de forma adecuada.
Esta instancia se encuentra únicamente
instrumentada a nivel nacional, y constituye
nuevas herramientas para que los usuarios
y consumidores puedan contar con diversas
opciones para hacer valer sus derechos.
Provincia de Buenos Aires, Argentina
A continuación se realizará una adaptación de
una categoría de indicadores de Global Integrity
que fueron seleccionados de acuerdo con sus
características, y que son adecuados para anali-
zar las funciones de los organismos vinculados
con la defensa de los derechos del consumidor.
Categoría del gobierno y control de las empresas
• ¿Los organismos imponen sanciones a los
infractores? (indicador práctico).
• ¿Los organismos controlan a las empresas e
inician investigaciones? (indicador práctico).
• ¿Los organismos están protegidos de
influencias políticas? (indicador legal). Este
último no será utilizado, pues excede los
objetivos planteados en el presente trabajo.
Se seleccionaron dos indicadores prácticos,
pertinentes para determinar la existencia y el
funcionamiento de los organismos de control
vinculados con la defensa de la calidad del
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