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Tecnología y Ciencias del Agua
, vol. VIII, núm. 1, enero-febrero de 2017, pp. 5-20
Minaverr y,
Consumidores y usuarios del servicio del agua en Argentina. Enfoques jurídicos
ISSN 2007-2422
•
cuales ya habían sido ratificados por Argentina,
más allá de que éstos no mencionaban directa-
mente el derecho de acceso al agua (Minaverry,
2013a).
Análisis sobre los instrumentos jurídico-
administrativos disponibles para la
defensa de los derechos de los usuarios
y de los consumidores en el servicio del
agua
La implementación de herramientas jurídico-
administrativas constituye una oportunidad
para evitar que se produzca uno de los fenó-
menos que se han detectado con más frecuencia
en nuestra región: la inequidad social en las
formas de abastecimiento. Esto se pone de ma-
nifiesto cuando se detecta que los indicadores
de cobertura del organismo operador están
sobredimensionados (Rivera & Aguilar, 2015).
En el ámbito territorial analizado, existe una
clara disparidad territorial en la Provincia de
Buenos Aires respecto del nivel de cobertura
del servicio, produciéndose un incumplimiento
legal en el área analizada, pues Argentina se ha
comprometido internacionalmente en avanzar
en la implementación de los Objetivos de De-
sarrollo del Milenio a 2015, y actualmente en
los Objetivos de Desarrollo Sostenible a 2030
(Minaverry, 2013b).
Ámbito nacional
En relación con las herramientas jurídico-admi-
nistrativas de esta jurisdicción, no se aplicará
el sistema de indicadores de Global Integrity,
debido a que no existe ningún solapamiento en
las funciones de los organismos de control.
El último párrafo del artículo 42 de la Cons-
titución Nacional establece textualmente lo
siguiente:
“(…) La legislación establecerá procedi-
mientos eficaces para la prevención y solución
de conflictos, y los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de
las provincias interesadas, en los organismos
de control”.
Además, se incorporó al artículo 43, que
brinda una herramienta jurídica ya existente
(mediante la ley 16 986 del año 1996), que es la
acción de amparo:
“Toda persona puede interponer acción
expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra
todo acto u omisión de autoridades públicas
o de particulares, que en forma actual o inmi-
nente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos
y garantías reconocidos por esta Constitución,
un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá
declarar la inconstitucionalidad de la norma
en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cual-
quier forma de discriminación y en lo relativo
a los derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así
como a los derechos de incidencia colectiva
en general, el afectado, el defensor del pue-
blo y las asociaciones que propendan a esos
fines, registradas conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas de su
organización (…).”
Institucionalmente, en el ámbito nacional
existen distintos organismos que se han creado
mediante el Decreto 1 070 del año 2014 (o sea
que son muy recientes), que se describirán a
continuación:
-
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje de consumo
Su responsabilidad principal es ejecutar las
acciones tendientes a asegurar una correcta apli-
cación y control de las políticas vinculadas con
la defensa del consumidor, asegurar el cumpli-
miento de la normativa aplicable en su ámbito,
y coordinar las funciones de superintendencia
del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.