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Tecnología y Ciencias del Agua
, vol. VIII, núm. 1, enero-febrero de 2017, pp. 5-20
Minaverr y,
Consumidores y usuarios del servicio del agua en Argentina. Enfoques jurídicos
ISSN 2007-2422
Normativa y jurisprudencia vinculada
con los derechos de los usuarios y
consumidores del servicio de agua
Ámbito nacional
La Constitución Nacional, reformada en 1994 en
Argentina, incorporó un artículo vinculado de
modo directo con los derechos de los consumi-
dores y usuarios:
“Artículo 42: Los consumidores y usua-
rios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el con-
sumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios”.
Cabe destacar que a nivel constitucional no
se han incorporado elementos que se refieran
directamente al agua (pero sí a los servicios
públicos en general), como ha ocurrido en la
última reforma de la Constitución de Uruguay,
lo cual es relevante, pues defiende de forma
directa los derechos de los usuarios y consumi-
dores del servicio del agua.
En este sentido, Uruguay incorporó una
visión holística de los servicios del agua y sanea-
miento, y del ambiente en general, que quedó
plasmada en el artículo 47 de su Carta Magna, y
estableció los aspectos fundamentales para que
sirva como guía para una “política nacional de
aguas”, que tiene en consideración, entre otros
aspectos, asegurar la equidad en el acceso de los
servicios (Domínguez
et al
., 2013).
En relación con la protección del derecho del
consumidor y de los usuarios, la ley nacional 24
240 de 1993 posee un papel determinante.
Dicha norma define al usuario o consumidor
como:
“Toda persona física o jurídica que adquie-
re o utiliza bienes o servicios en forma gratuita
u onerosa como destinatario final, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social:
a) La adquisición o locación de cosas
muebles.
b) La prestación de servicios.
c) La adquisición de inmuebles nuevos
destinados a vivienda, incluso los lotes
de terreno adquiridos con el mismo fin,
cuando la oferta sea pública y dirigida a
personas indeterminadas”.
A su vez, dicha norma contiene un capítulo
especial dedicado a la problemática de los ser-
vicios públicos domiciliarios, en donde estaría
incluido el del agua.
El artículo 29 hace referencia a los instru-
mentos y unidades de medición, en donde la
“autoridad competente queda facultada para
intervenir en la verificación del buen funcio-
namiento de los instrumentos de medición de
energía, combustibles, comunicaciones, agua
potable o cualquier otro similar, cuando existan
dudas sobre las lecturas efectuadas por las em-
presas prestadoras de los respectivos servicios”.
Cabe destacar que la mayoría de los hogares
de las jurisdicciones analizadas no cuenta con
medidores de agua, cuestión que dificulta mu-
cho que se produzca reciprocidad y justicia al
momento de fijar tarifas, y por eso la mayoría de
las empresas proveedoras del servicio suminis-
tra facturas con cargos fijos (Minaverry, 2013b).
Provincia de Buenos Aires
El artículo 38 de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires del año 1994 ha incorporado la
problemática planteada en el presente trabajo y
establece textualmente lo siguiente:
“Los consumidores y usuarios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la
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