Tecnología y Ciencias del Agua - page 13

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Tecnología y Ciencias del Agua
, vol. VIII, núm. 1, enero-febrero de 2017, pp. 5-20
Minaverr y,
Consumidores y usuarios del servicio del agua en Argentina. Enfoques jurídicos
ISSN 2007-2422
protección frente a los riesgos para la salud
y su seguridad, a la promoción y defensa de
sus intereses económicos y a una información
adecuada y veraz.
La Provincia proveerá a la educación para
el consumo, al establecimiento de procedi-
mientos eficaces para la prevención y resolu-
ción de conflictos y promoverá la constitución
de asociaciones de usuarios y consumidores”.
La ley 13 133 corresponde al Código Provin-
cial de implementación de los derechos de los
consumidores y usuarios del año 2003, y tiene
por objeto establecer las reglas de las políticas
públicas y los mecanismos administrativos y
judiciales, para la efectiva implementación en
el ámbito provincial. El mismo se encuentra
dividido de la siguiente forma:
a) De los derechos de los consumidores y
usuarios reconocidos en la Constitución
Nacional y en la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires.
b) De las normas de protección consagradas en
la ley nacional de defensa del consumidor y
disposiciones complementarias.
En su artículo 2 establece también que el
Gobierno Provincial deberá formular políticas
enérgicas de protección de los consumidores
y usuarios dentro del marco constitucional de
competencias, y establecer una infraestructura
adecuada que permita aplicarlas. Las medidas
de protección al consumidor se deberán apro-
vechar en beneficio de todos los sectores de la
población.
Lo novedoso en cuanto a otras normas
jurídicas que regulan aspectos similares es que
en su artículo 8 hace referencia al “consumo
sustentable”, y establece lo siguiente:
“El Gobierno deberá formular políticas y
ejercer los controles pertinentes para evitar
los riesgos que puedan importar para el me-
dio ambiente los productos, y servicios que
se ofrecen y proveen a los consumidores y
usuarios. Las medidas a implementar, serán
tendientes a que los patrones de consumo
actuales no amenacen la aptitud del medio
ambiente para satisfacer las necesidades
humanas futuras”.
Artículo 9:
“Las medidas gubernamentales para el
consumo sustentable deberán estar encami-
nadas entre otros objetivos, a los siguientes.
a) Campañas educativas para fomentar el
consumo sustentable, formando a los consu-
midores para un comportamiento no dañino
del medio ambiente.
b) Certificación oficial de los productos y
servicios desde el punto de vista ambiental.
c) Impulsar la reducción de consumos
irracionales, perjudiciales al medio ambiente.
d) Orientar mediante impuestos o subvenciones,
dentro del marco de competencia provincial,
los precios de los productos según su riesgo
ecológico.
e) Promover la oferta y la demanda de productos
ecológicos.
f) Regular y publicar listas respecto a productos
tóxicos.
g) Regular el tratamiento de “los residuos”, con
orientación ecológica.
h) Información y etiquetado ambientalista.
i) Ensayos comparativos sobre el impacto
ecológico de productos.
j) Impedir las publicidades antiambientalistas.”
Todas estas medidas involucran directamen-
te la intención de modificar conductas de la po-
blación a través de la educación, la aplicación de
normas voluntarias ambientales, y realizando
campañas de difusión y de publicidad ambien-
tal. No se apunta sólo a sancionar, sino a que la
ciudadanía avance en su accionar a través de
un cambio de mentalidad y de conducta pro-
ambiental.
Esto, a su vez, debería ser acompañado de
una ley de educación ambiental obligatoria, que
vaya de la mano con la capacitación desde los
niveles iniciales respecto de todas las temáticas
aquí planteadas.
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