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Tecnología y Ciencias del Agua
, vol. VIII, núm. 1, enero-febrero de 2017, pp. 5-20
Minaverr y,
Consumidores y usuarios del servicio del agua en Argentina. Enfoques jurídicos
ISSN 2007-2422
•
Los instrumentos internacionales
vinculados con el reconocimiento
de los derechos de los usuarios y
de los consumidores. El estado del
conocimiento sobre el tema
En el ámbito internacional y como base de la
normativa nacional de Argentina, se pueden
mencionar a las Directrices de las Naciones
Unidas para la Protección del Consumidor,
que fueron actualizadas en 1999. Las mismas
fueron elaboradas por la ONU en 1985, otor-
gándole una importante legitimidad a una serie
de principios vinculados con los derechos del
consumidor.
En 1999 fueron actualizadas con una nueva
sección sobre “consumo y producción sustenta-
bles”, para reflejar las crecientes preocupaciones
ambientales.
Se trata de normas de
softlaw
, o sea que no
son vinculantes para los Estados, pero que han
sentado algunos principios que actualmente son
de índole obligatoria.
Este documento hace un llamamiento a los
Estados para que protejan a los consumidores
de los peligros para su salud y su seguridad;
sus intereses económicos; les permita tomar
decisiones fundamentadas; les proporcionen
educación; pongan a disposición mecanismos
eficaces de compensación al consumidor;
promuevan patrones de consumo sostenible,
y garanticen la libertad para la constitución de
grupos de consumidores.
La guía voluntaria e internacional ISO 26
000 sobre Responsabilidad Social establece que
las organizaciones que proporcionan productos
y servicios a consumidores o a otros clientes
tienen responsabilidades hacia ellos (ISO, 2010).
También afirma que si bien el Estado tiene la
responsabilidad primordial en cuanto a garan-
tizar que se respete el derecho a la satisfacción
de las necesidades básicas de la población, una
organización puede contribuir al cumplimiento
de este derecho.
Por tal razón, hemos relacionado este aspecto
junto con el funcionamiento de los organismos
vinculados con el servicio de agua, ya que los
primeros nos muestran la capacidad jurídica
existente en relación con el control y ejercicio
del poder de policía.
Sin embargo, y siguiendo lo establecido por
la guía voluntaria ISO 26 000 sobre Responsabi-
lidad Social (ISO, 2010), existen muchos lugares
o condiciones en las que el Estado no asegura
la protección de este derecho esencial. Por tal
razón, esta guía incorporó algunas recomenda-
ciones para las empresas prestadoras de dicho
servicio, pero que no están incluidas dentro del
ámbito de la normativa obligatoria, y por eso
son muy relevantes:
• No desconectar los servicios esenciales por
falta de pagos sin darle al consumidor la
oportunidad de buscar un plazo razonable
para realizar los mismos.
• Ofrecer una tarifa que proporcione una
subvención a las personas necesitadas.
• Operar
de
manera
transparente,
proporcionando información relacionada
con el establecimiento de precios y cargos.
• Ampliar la cobertura y proporcionar
la misma calidad y nivel de servicio a
todos los grupos de consumidores, sin
discriminación.
• Gestionar cualquier racionamiento o
interrupción del suministro de manera
equitativa, evitando discriminar a cualquier
grupo de consumidores.
A su vez, en el mundo se han creado
diversas asociaciones, como es el caso del
“Comercio Justo”, que mantiene una relación
justa entre consumidores y productores, apli-
cando principios provenientes del pacifismo
y ecologismo.
En la encíclica
Laudato si’
también se hace
referencia a la responsabilidad social de los
consumidores: “Comprar es siempre un acto
moral, y no sólo económico. Por eso, hoy el
tema del deterioro ambiental cuestiona los
comportamientos de cada uno de nosotros”
(Papa Francisco, 2015).