Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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públicos, en falta de continuidad en las políticas
y las acciones que se aplican; y en el caso de los
operadores privados, se convierte en una incer-
tidumbre que se refleja en sobre costos que se
trasladan al servicio que prestan. Se considera
imperiosa la necesidad de institucionalizar una
política nacional dentro de un marco legal regu-
latorio sobre la materia.
En materia de servicios de agua potable y sanea-
miento, con recursos insuficientes es imposible
exigir mejores servicios.
Ante este panorama es también importante
implementar directrices claras y técnicamente
bien elaboradas en lo referente a la estructura
tarifaria, fuente casi exclusivamente de ingresos
de la mayoría de los organismos operadores y
punto nodal de su operatividad, para que tanto
los ayuntamientos como las legislaturas de los
estados respeten la propuesta de tarifas para el
pago de servicios y para que la fijación de las
mismas no involucre cuestiones políticas parti-
distas trianuales o sexenales.
2.3.2 Finalidades de la
regulación
La regulación debe implementarse sin im-
portar quién sea el ente que preste los servicios
públicos: gobierno municipal directamente,
organismo descentralizado, sistema intermuni-
cipal, CEA o una empresa concesionaria.
La regulación incluye la expedición de leyes,
reglamentos y normatividad relativa a la ma-
teria de agua potable, así como la existencia de
un ente regulador o institución que ejerza las
funciones de regulación, pero no por sí solos.
Comprende también las siguientes finalidades:
• Garantizar a los usuarios el suministro
de un buen servicio al costo más
eficiente posible.
• Garantizar la sustentabilidad a largo
plazo de los servicios con suficiencia y
eficiencia.
• Asegurar objetivos colectivos de salud
pública y preservación del medio
ambiente.
• Delimitar con claridad la participación
de los entes públicos y privados como
una forma de exigir los mismos niveles
de eficiencia y calidad a todos los tipos de
prestadores de servicio (Usabiaga, 2007).
• Separación de funciones e instituciones;
por un lado, las funciones normativas
y fiscalizadoras corresponden al
Estado, mientras que las netamente
productivas y comerciales corresponden
a los municipios o a los organismos
operadores, evitando así la fusión de
facultades; es decir, ser juez y parte, en
la prestación de los servicios.
• Establecer un esquema tarifario que
incentive la eficiencia, el financiamiento
y la sostenibilidad de los organismos
operadores y que envíe buenas señales a
los consumidores.
• Establecer un sistema eficaz y eficiente
de subsidio a los sectores vulnerables
que no alcanzan a pagar el servicio,
cuando es imprescindible desde el punto
de vista social. Se recomienda que los
subsidios se focalicen a las personas
que lo necesitan en virtud a sus
características.
2.3.3 Funciones de regulación
Al corresponder la prestación de los servi-
cios a los municipios, no puede recaer en ellos