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Temas transversales en la implementación del derecho humano al agua
2.1.2 Facultades de los
municipios en cuanto
a políticas públicas
inherentes al derecho
humano al agua
De acuerdo con la Constitución Mexicana, co-
rresponde a los municipios y al Distrito Federal
la prestación de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposi-
ción de aguas residuales en los términos de los
artículos 115 y 122.
De tal forma que es necesario que las autori-
dades municipales realicen la planeación de
los mencionados servicios, implementando en
todos los criterios de sus políticas públicas el
cumplimiento al derecho humano al agua, en
coherencia con la política tanto federal como
estatal.
2.1.3 Facultades de los estados
en cuanto a políticas
públicas inherentes al
derecho humano al agua
La reglamentación para la prestación del ser-
vicio no es materia exclusiva de los gobiernos
municipales en sentido estricto, ya que normas
de salud, de calidad de las aguas suministradas,
de administración de aguas nacionales, normas
técnicas en relación con la infraestructura o
sobre concesiones, entre otras, tanto federales
como estatales, enmarcan la actuación mu-
nicipal, pues “sin perjuicio de su competencia
municipal, en el desempeño de sus funciones
o la prestación de los servicios a su cargo, los
municipios observarán lo dispuesto por las leyes
federales o estatales,” según dispone el artículo
115 constitucional.
En este sentido, tanto la Federación como los
estados expiden normativas que inciden en la
prestación de servicios públicos
.
Por lo tanto, las
entidades federativas deberán realizar los ajustes
necesarios en las políticas públicas y normativas
pertinentes para armonizar sus acciones con la
Federación, de tal forma que se pueda lograr el
objetivo de dotar de agua potable y saneamiento
a la población en su totalidad, sobre todo, como
se verá después, generando marcos regulatorios
para el cumplimiento.
2.2 Planificación
La planificación consiste en la definición ló-
gica de una serie de estrategias que permitirán
organizar y dirigir la Gestión Integrada de los
Recursos Hídricos (GIRH).
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De esta manera,
podría definirse como el proceso que, recono-
ciendo la complejidad inherente al agua, a través
de una serie de pasos claramente definidos, hace
posible determinar los objetivos, metas y estra-
tegias que instrumentados a través de líneas de
acción para el corto, mediano y largo plazos,
permitirán lograr la GIRH.
De lo anterior se puede destacar que la planifica-
ción es el primer y más importante componente
dentro del proceso de la gestión hídrica, ya que
sobre ella descansarán los cimientos en los que
habrá de edificarse el curso de acción en el que
se irán interrelacionando recursos humanos (ac-
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De acuerdo con la LAN, la GIRH es un proceso que promueve
la gestión y el desarrollo coordinados del agua, la tierra, los
recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de
maximizar el bienestar social y económico equitativamente
sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.
Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo
sustentable. En la aplicación de la LAN, en relación con
este concepto se consideran primordialmente agua y bosque
(artículo 3, fracción XXIX).