13
derecho humano al agua
cantidad suficiente y continua de agua para
satisfacer las necesidades básicas para usos
personales (consumo directo, preparación de
alimentos, saneamiento e higiene personal y
familiar), así como para usos domésticos (lim-
pieza del hogar y lavado de enseres y ropa).
¿Cuánta agua se considera suficiente disponer
cada día para que una persona viva dignamente?
Según la Organización Mundial de la Salud
(OMS), se estima que la disponibilidad aceptable
ronda entre 50 y 100 litros diarios por persona.
Si la disponibilidad no alcanza los 25 litros por
persona, se considera un estado de vulnerabilidad
con altos riesgos para la salud. Esto implica que
un hogar donde habita una familia de cuatro
integrantes requiere una provisión de entre
200 y 400 litros de agua diarios. Es importante
considerar que algunos individuos o grupos
podrían necesitar cantidades adicionales en
razón de la salud, el clima y las condiciones de
trabajo.
1.1.2 Agua salubre
“El agua, tanto para el uso personal como
doméstico, debe ser saludable; libre de
microorganismos, sustancias químicas y
peligros radiológicos que constituyan una
amenaza para la salud humana. Las me-
didas de seguridad del agua potable vienen
normalmente definidas por estándares na-
cionales y/o locales de calidad del agua de
boca. Las Guías para la calidad del agua
potable de la OMS proporcionan la bases
(sic) para el desarrollo de estándares nacio-
nales que, implementadas adecuadamente,
garantizarán la salubridad del agua potable
(UN WATER, 2014)”.
En este sentido, nuestro país cuenta con la
Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-127-SSA1-1994,
2
relativa a agua para
uso y consumo humano, en la que se establecen
los límites permisibles de calidad y trata-
mientos a que debe someterse el agua para su
potabilización.
1.1.3 Agua aceptable
El término aceptable se entiende como un ele-
mento cualitativo, debiendo el agua tener color,
olor y sabor adecuados para el uso personal
y doméstico, por lo cual se tendrá que contar
con las suficientes plantas de potabilización y
tratamiento de agua y se deberá asegurar la per-
manencia de calidad en su trayecto por la red de
conducción. Se habrá de procurar también que
las instalaciones y servicios de agua sean apro-
piadas y sensibles al género, al ciclo de la vida y a
las exigencias de privacidad (UNWATER, 2014).
En cuanto al suministro de agua potable y de ser-
vicios de saneamiento, éste también deben ser
aceptable y en este contexto se entiende como el
cumplimiento de las características inherentes
al servicio público: generalidad, regularidad,
continuidad, uniformidad y economía.
1.1.4 Agua accesible
La accesibilidad física se refiere a brindar la
oportunidad de tener agua potable dentro del
2
NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental (Diario Oficial
de la Federación, 20 de octubre de 2000), sobre el agua
para uso y consumo humano. Límites permisibles de
calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su
potabilización.