GUÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO ESTATAL EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - page 13

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“Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley de-
finirá las bases, apoyos y modalidades para
el acceso y uso equitativo y sustentable de
los recursos hídricos, estableciendo la par-
ticipación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la con-
secución de dichos fines”.
Esta definición y su incorporación a nuestra
Constitución tienen su origen en la corriente pro
derechos humanos que se ha suscitado a nivel
internacional y de la que nuestro país es parti-
dario. Antecedente importante en este sentido
es la Observación General 15
1
al Pidesc que en
2002 establecía como derecho humano al agua:
“El derecho de toda persona a disponer
de agua suficiente, salubre, aceptable, ac-
cesible y asequible para uso personal y
doméstico”.
1
Derecho humano al agua
El derecho humano al agua ha sido consignado
en la Constitución Mexicana desde 2012, me-
diante una adición al artículo cuarto, en los
siguientes términos:
1.1 El derecho humano
al agua y su estrecha
relación con los
servicios públicos de
agua potable, drenaje,
alcantarillado
y tratamiento y
disposición de aguas
residuales
1
Elaborado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Cdesc) de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), Comité de expertos independientes responsable de
velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc).
El derecho humano al agua requiere la com-
prensión de los elementos que lo componen para
lograr su implementación. Esto significa en-
tender las características que se deben cumplir
en el acceso al agua y al saneamiento básico, las
obligaciones de los tres órdenes de gobierno y la
necesidad de establecer esquemas de colabora-
ción y coordinación para cumplirlas y ejercer sus
facultades, el papel que juega la ciudadanía en
este cometido, así como la relación que guarda
el derecho con la provisión de los servicios pú-
blicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales.
Bajo esta consideración, los mencionados temas
son desarrollados en este primer capítulo.
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