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o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones
de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecua-
dos, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género,
el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse ame-
nazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
S
S
Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de
agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos
e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser
asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio
de otros derechos reconocidos en el Pacto.
S
S
No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua
deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los
sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discri-
minación alguna.
S
S
Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho
de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del
agua.