Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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En este apartado es necesario señalar, que
cuando se trate de ayuntamientos de una misma
entidad federativa, bastara con el acuerdo de ca-
bildo que al efecto celebren donde se autorice
la suscripción del convenio intermunicipal,
sin embargo, si se tratase de ayuntamientos de
distintas entidades federativas, será necesario
contar con la aprobación que al efecto deberán
realizar las legislaturas locales de cada Estado;
por lo que una vez que sea celebrada la sesión
de cabildo donde se acuerda la celebración
del convenio para la coordinación intermuni-
cipal, cada ayuntamiento deberá presentarla a
su legislatura correspondiente, para que ésta,
previo análisis y revisión que efectúe, otorgue
la aprobación para la celebración del convenio
intermunicipal.
En este tenor, el acta de cabildo deberá cele-
brarse de acuerdo a la normatividad municipal
aplicable. Se deberá efectuar la convocatoria
respectiva a todos los miembros del cabildo,
donde se señale en el orden del día la propuesta
de coordinación intermunicipal.
En el día y hora señalada para que tenga ve-
rificativo la sesión de cabildo contenida en la
convocatoria referida, se deberá realizar el
pase lista de asistencia, para la verificación de
quórum legal, y de reunirse éste, efectuar la
declaratoria de ser legal la sesión de cabildo y
válidos los acuerdos que en ella se tomen, al res-
pecto, es recomendable que asistan la totalidad
de los integrantes del cabildo, y en los acuerdos
que se tomen se deberá referir el número de
votos emitidos a favor, en contra, así como las
abstenciones, si las hubiera.
Hecho lo anterior, se deberá proceder a la
aprobación del orden del día propuesto en la con-
vocatoria respectiva, y de ser aprobada ésta, se
continuará con el desarrollo de la sesión donde
se incluyó la propuesta para la coordinación in-
termunicipal para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado, drenaje, trata-
miento y disposición de sus aguas residuales.
Es en este punto del orden del día, es recomen-
dable establecer, que la justificación legal para
la coordinación intermunicipal encuentra su
fundamento en el derecho humano al agua re-
conocido en el artículo 4° Constitucional, y en
el cual se le asigna al Estado la obligación de
adoptar las medidas necesarias para el pleno
ejercicio del derecho al agua, las cuales en-
cuentran su vinculación con el Municipio en
atención a lo señalado en la fracción III incisos
a) e i) tercer párrafo del artículo 115 Constitu-
cional, por lo que la intermunicipalidad fungirá
como el instrumento que permita garantizar
una mayor cobertura de este derecho, y el me-
canismo para su realización, será la celebración
del convenio de intermunicipalidad entre los
municipios participantes, sin perjuicio de que
en este mismo acto, se puedan invocar los es-
peciales y particulares motivos, que indujeron a
la coordinación intermunicipal, tales como las
ventajas que representa para el municipio en
cuestión. Lo aconsejable, es que previamente la
comisión integradora realice la argumentación
con base a la investigación realizada y sea con-
sensuada con el Presidente Municipal, para su
exposición en la sesión de cabildo.
En este sentido, y una vez que se hayan realizado
las consideraciones necesarias y pertinentes, se
deberá someter a votación de los integrantes
del cabildo la propuesta de coordinación inter-
municipal, asentándose en el acta de cabildo
su aprobación, en este sentido y tal y como se
señaló en líneas anteriores se deberá referir el
número de votos emitidos.