Participación ciudadana en organismos operadores intermunicipales
47
de la administración y concluye a la
mitad de la siguiente administración.
• El organismo operador intermunicipal
definirá un reglamento interno en el
que se debe incluir la participación
ciudadana, integrar las funciones de cada
área, incluyendo el área de participación
ciudadana, y las consideraciones que
garanticen la participación de ciudadanos,
primero como observadores y después con
derecho a voto, en el consejo directivo o
administrativo del organismo operador.