Elementos para la intermunicipalidad
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En razón de lo anterior y habiendo sido aprobada
la propuesta de coordinación intermunicipal, se
pasará al siguiente punto del orden día, en el
cual se efectuará el análisis y de ser el caso la
aprobación para la suscripción de un convenio
intermunicipal cuyo objeto será la prestación del
servicio público de agua potable, alcantarillado,
drenaje, tratamiento y disposición de aguas resi-
duales con los municipios participantes.
En este apartado, resultará conveniente que en
el convenio se constituya el operador como un
Organismo Público Descentralizado Intermu-
nicipal con personalidad jurídica y patrimonio
propios con el carácter de organismo fiscal
autónomo, el cual estará presidido por un Con-
sejo Directivo Intermunicipal, mismo que se
integrará, por miembros de los municipios par-
ticipantes quienes designaran a un Director
General quien se encargara de ejecutar las ins-
trucciones que el Consejo le encomiende, y de la
operación del OOI.
Se deberá prever y considerar la extinción y con-
secuente liquidación del sistema de agua potable
municipal de los ayuntamientos participantes,
a efecto de que los bienes muebles e inmuebles
que bajo cualquier título pertenezcan a dicho
sistema, pasen a formar parte del patrimonio del
Organismo Operador Intermunicipal, incluidos
los derechos que sobre los títulos de asignación,
permisos de descarga, concesiones y aprovecha-
mientos que tenga el municipio o su sistema de
agua potable. Para lo anterior, es conveniente
que se realice un inventario hídrico en el cual
se describan las aportaciones de los municipios.
Al respecto, cuando se efectué la aprobación de
este punto del orden del día, será en razón de
que previamente los miembros del cabildo tu-
vieron oportunidad de revisar el convenio que
se suscribirá con los municipios participantes,
esto a efecto de brindar la certeza jurídica sobre
su clausulado, y autorizando de forma al Pre-
sidente Municipal, como representante político,
jurídico y administrativo del ayuntamiento, para
que conjuntamente con el Síndico Municipal,
como responsable de la procuración y defensa
de los derechos e intereses del Municipio, asis-
tidos por el Secretario Municipal, suscriban los
instrumentos jurídicos necesarios para la cele-
bración del Convenio ya referido.
De igual forma, una vez que se hayan realizado
las consideraciones necesarias y pertinentes, se
deberá someter a votación de los integrantes del
cabildo la propuesta de suscripción del convenio
intermunicipal, asentándose en el acta de cabildo
su aprobación, en este sentido y tal y como se ha
señalado refiriendo el número de votos emitidos.
Es importante precisar que en el caso de que se
efectúen posteriormente modificaciones o al-
teraciones al modelo de convenio previamente
aprobado por el cabildo, sin importar su natura-
leza, se requerirá de nueva cuenta su análisis, a
efecto de que el cabildo emita una nueva apro-
bación para su suscripción.
Finalmente, y habiendo sido aprobados los puntos
del orden del día propuesto, se deberá efectuar la
clausura de la sesión de cabildo, firmándola para
su constancia todos sus miembros, y siendo este
instrumento, la base y fundamento para la inter-
municipalidad, la cual se materializará mediante
la suscripción del convenio intermunicipal.
No debe pasar inadvertido que si se tratase de
coordinación intermunicipal con ayuntamientos
de una misma entidad federativa, bastará con
este acuerdo de cabildo donde se autorice la
coordinación intermunicipal y la consecuente