GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 53

Elementos para la intermunicipalidad
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F. Objeto. Es necesario establecer que el
objeto dentro de los convenios de intermu-
nicipalidad, será la coordinación tendiente
a la prestación de los servicios de agua po-
table, alcantarillado, drenaje, tratamiento
y disposición de aguas residuales, o el que
a las partes interese; en virtud de la obliga-
ción que recae en los Municipios.
El objeto debe ser lícito y para la satisfac-
ción de un interés público, y no puede ser
modificado por las partes, pues ello confi-
guraría un nuevo acuerdo de voluntades.
G. Alcances. Se debe especificar la actividad
que se realizará, en este caso, tendiente a
la prestación del servicio de agua potable,
alcantarillado, drenaje, tratamiento y dis-
posición de aguas residuales, o para los
servicios que las partes deseen pactar.
H. Clausulado.
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Este apartado contendrá
todas las especificaciones y circunstancias
que van a regir el convenio. Las clausulas
deben ser claras, detalladas y contener
fines realizables. Este capítulo reviste una
gran importancia para la coordinación in-
termunicipal, ya que se establecerán:
1. El o los objetivos comunes perseguidos.
2. La creación de un OOI y su denominación.
3. Las facultades y/u obligaciones del OOI.
4. La integración del patrimonio del OOI, me-
diante la cuantificación de las aportaciones
de las partes debidamente inventariadas.
5. Las obligaciones de las partes.
6. La vigilancia, la orientación y el control de
la ejecución.
7. La participación ciudadana.
8. Los requisitos para la admisión e integra-
ción de nuevos municipios a la coordinación
intermunicipal.
9. Los protocolos de comunicaciones entre las
partes intervinientes.
10. El señalamiento del inicio de vigencia del
convenio.
11. Los mecanismos para la solución de con-
flictos o controversias que se susciten con
motivo de la interpretación o cumplimiento
del convenio.
I. Firmas, lugar y fecha. Para finalizar el
perfeccionamiento del convenio, deberá
encontrarse debidamente firmado por las
partes, estableciendo el lugar, el mes, día
y año en que se formaliza el acuerdo de
coordinación intermunicipal.
Sin perjuicio de lo anterior se pueden anexar los
apartados que las partes consideren necesarios
para el correcto funcionamiento de la coordi-
nación intermunicipalidad; en algunos casos
pueden preverse aspectos como la redacción de
un reglamento para la prestación de los servi-
cios, como un instrumento técnico y normativo,
independientemente del servicio para el cual se
pacte la coordinación intermunicipal.
4. A manera de ejemplo, en el Anexo B, se encuentra un clausulado que puede ser usado como referencia ilustrativa para el
contenido de las cláusulas del convenio de intermunicipalidad que se celebre.
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