GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 63

Anexos
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Ahora bien, la intermunicipalidad se vislumbra como un instrumento de fortalecimiento
institucional, cuyo objetivo principal radica en la coordinación voluntaria de gobiernos
municipales para la más eficaz prestación de los servicios de agua potable, alcantari-
llado, drenaje, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, independientemente
de la delimitación de sus territorios e inclusive del nivel económico que predomine en
su población; lo que simboliza una estrecha vinculación con cuestiones vitales como la
calidad de vida de las mayorías sociales que se encuentran en situación de marginación
y que tienen nulo acceso o grandes dificultades, para acceder a servicios públicos básicos
como el del agua potable, por lo que esta coordinación intermunicipal fortalecerá la ca-
pacidad de establecer políticas públicas, que redunden en un incremento de la equidad
social vigente en el municipio.
En esta coordinación de voluntades, se debe acoger el proyecto en común para dar res-
puesta a necesidades específicas que puedan otorgar la prestación, mejorar o hacer más
eficiente la condición del servicio de agua potable, brindando un mejor nivel de vida a
los habitantes de los municipios participantes, coadyuvando a disminuir el rezago en la
cobertura o calidad del servicio de agua potable, y teniendo como meta el mejoramiento
y modernización de la gestión del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tra-
tamiento y disposición de aguas residuales.
En este sentido, y en base a la autonomía municipal con la que se cuenta, la decisión para
coordinarnos en la prestación del servicio, únicamente le compete a nuestro H. Ayun-
tamiento aprobarla y elegir la forma administrativa, operativa y financiera que resulte
más conveniente, ya que se trata de municipios vecinos de la misma entidad federativa
1
.
Por lo tanto, a efecto de adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho
humano al agua, mediante el mejoramiento y modernización de la gestión del servicio
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales,
resulta claro que a través de la coordinación intermunicipal municipal se contará con los
instrumentos para implementar los mecanismos que otorguen una mayor cobertura al
derecho humano al agua reconocido en el artículo 4° párrafo sexto de la Constitución.
En este sentido, y vista la anterior justificación, y una vez que dicho tema fue amplia-
mente deliberado por todos los miembros del cabildo:
ACUERDAN: se aprueba con …..votos la propuesta de coordinación intermunicipal
para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, trata-
1. Cuando se trate de ayuntamientos de distintas entidades federativas, será necesario contar con la aprobación
que al efecto deberán realizar las legislaturas locales de cada Estado; por lo que una vez que sea celebrada la
sesión de cabildo donde se acuerda la coordinación intermunicipal y la respectiva celebración del convenio para
la coordinación intermunicipal, cada ayuntamiento deberá presentarla a su legislatura correspondiente, para que
esta, previo análisis y revisión que efectúe, otorgue la aprobación para la celebración del convenio intermunicipal.
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