GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 72

Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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cumplimiento de sus funciones, así como a expertos en la materia, quienes tendrán
únicamente derecho de voz.
SÉPTIMA.- Los miembros del Consejo tendrán voz y voto, a excepción del Secretario
cuando funja como tal, y deberán nombrar a su respectivo suplente, quien tendrá los
mismos derechos en ausencia de su titular. Las ausencias del Presidente del Consejo
serán suplidas por el secretario del mismo. El Director General sólo tendrá derecho a voz.
OCTAVA.- Las resoluciones del Consejo se aprobarán con el voto de la mayoría de sus
miembros y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
NOVENA.- De todos los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo, se llevará
un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.
DÉCIMA.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, justificar y autorizar su presupuesto de egresos;
II. Autorizar y enviar para su aprobación las cuotas y tarifas derivadas de la prestación
del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, al Congreso Local de conformidad a la normatividad que resulte aplicable;
IV. Nombrar y remover al Director General del Organismo;
V. La creación, asignación y redistribución de facultades administrativas de las geren-
cias, los departamentos o dependencias, que sean convenientes para la realización de los
objetivos del Organismo;
VI. Formular, aprobar y modificar en su caso, el Reglamento Interno del ORGANISMO
OPERADOR INTERMUNICIPAL y los que fueren necesarios para el funcionamiento
de Organismo;
VII. Formular, aprobar y modificar, en su caso, los sistemas de recaudación y manejo de los
fondos derivados del organismo, de acuerdo con las tarifas y presupuestos relativos, llevando
la contabilidad correspondiente, a través de las dependencias que al efecto se autoricen;
VIII. Celebrar mensualmente como mínimo, una sesión ordinaria y las extraordinarias
que solicite cualquier miembro del Consejo del Organismo y tomar los acuerdos que
correspondan. Los miembros del Consejo, tendrán derecho a incluir en la orden del día
los asuntos que estimen convenientes;
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