GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 71

Anexos
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VIII. La construcción, operación, mantenimiento y administración de las fuentes de
abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distri-
bución de las aguas;
IX. Impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subpro-
ducto y proceso que se genere en la potabilización, tratamiento y saneamiento de las
aguas residuales;
X. Prestar servicios de asesoría técnica en relación a los servicios que presta, a las per-
sonas físicas y morales, públicas o privadas que se lo soliciten;
XI. Realizar todas las actividades y actos jurídicos encaminados directa o indirecta-
mente al cumplimiento de sus objetivos; y
XII. Todas las demás que le asignen las leyes a los organismos operadores para la presta-
ción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales.
QUINTA.- El ORGANISMO OPERADOR INTERMUNICIPAL subsistirá por todo el
tiempo que se estime necesario para la prestación de los servicios de agua potable, dre-
naje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales en el territorio
comprendido por los Municipios que suscriben el presente Convenio, sin perjuicio de su
ampliación a otros y sólo podrá transformarse o extinguirse a iniciativa de los Munici-
pios que lo forman.
SEXTA.- La administración del Organismo estará a cargo de un Consejo, de un Director
General designado por el propio Consejo y las dependencias que se estimen conve-
nientes para cumplir sus objetivos. El Consejo estará compuesto por los Presidentes
Municipales de los Municipios participantes, y se integrara de la siguiente manera:
I. Un Presidente; que será designado de entre los miembros del Consejo;
II. Un Secretario; designado por el Consejo;
III. El Director General del Organismo;
IV. Dos representantes por cada Ayuntamiento, los cuales serán designados por el Pre-
sidente Municipal de cada municipio participante.
El Consejo, podrá invitar a participar a sus sesiones a funcionarios del gobierno fe-
deral, estatal o miembros de instituciones científicas o académica, relacionados con el
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