GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 64

Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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miento y disposición de aguas residuales del Municipio de ……………………………… con
los Gobiernos Municipales de ……………………………… que integrarán esta coordinación.
DE CONFORMIDAD AL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, en razón de que se
autorizó por los miembros del cabildo la propuesta de coordinación intermunicipal para la
prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y dis-
posición de aguas residuales del Municipio de ……………………………… con los Gobiernos
Municipales de ………………………………, resulta procedente deliberar sobre la propuesta
para la suscripción de un convenio intermunicipal cuyo objeto será la prestación del ser-
vicio público de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas
residuales con los municipios que integrarán la coordinación intermunicipal.
Se precisa que el convenio intermunicipal para la prestación del servicio público de agua
potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, consti-
tuye el mecanismo para llevar a cabo la coordinación del servicio público mencionado
mediante la creación de un Organismo Operador Intermunicipal, el cual fungirá como
la herramienta para garantizar una mayor cobertura del derecho humano al agua.
En este sentido, y previo consenso con los H. Ayuntamientos de los municipios que in-
tegrarán la coordinación intermunicipal, se estableció que dicho Organismo Operador
Intermunicipal, se constituya como un Organismo Público Descentralizado Intermu-
nicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, debiendo tener el carácter de
organismo fiscal autónomo, el cual estará presidido por un Consejo Directivo Inter-
municipal, el cual se integrara, por miembros de los municipios participantes quienes
designaran a un Director General quien se encargara de ejecutar las instrucciones que
el Consejo le encomiende.
En este punto, los miembros el cabildo señalan que en razón de la creación de Organismo
Operador Intermunicipal, se debe decretar la extinción y consecuente liquidación del
sistema de agua potable municipal, a efecto de que los bienes muebles e inmuebles que
bajo cualquier título pertenezcan a dicho sistema, pasen a formar parte del Organismo
Operador Intermunicipal, incluidos los derechos que sobre los títulos de asignación,
concesión y aprovechamientos tenga el Ayuntamiento y el sistema de agua potable.
Al respecto, y vista la naturaleza y alcances del convenio de coordinación intermuni-
cipal, se deberá autorizar al Presidente Municipal, como representante político, jurídico
y administrativo del Ayuntamiento, para que conjuntamente con el Síndico Municipal,
como responsable de la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio,
para que asistidos por el Secretario Municipal suscriban los instrumentos jurídicos ne-
cesarios para la celebración del Convenio ya referido.
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