GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 73

Anexos
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IX. Vigilar que los bienes propiedad del Organismo se encuentren debidamente inven-
tariados a través del Área encargada para tal fin;
X. Ejercer la vigilancia general que los servicios demanden y tomar las medidas ne-
cesarias, para su conservación y reparación, resolviendo lo relativo a sus mejoras y
ampliaciones;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, por parte de los usua-
rios de los servicios, a través de su Director General y las dependencias correspondientes;
XII. Administrar los bienes y finanzas del Organismo con plenas facultades de gestión,
representación y dominio, con la salvedad de que los bienes muebles o inmuebles que
integren su patrimonio, no podrán ser enajenados, sino mediante autorización previa de
los H. Ayuntamientos que lo integran;
Xlll. Concertar las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir, por
conducto de su Director General, los contratos, títulos de crédito y demás documentos
que se requieran, con la firma mancomunada del titular o encargado de la dependencia
correspondiente; y
XIV. Aplicar, de conformidad con los ordenamientos legales respectivos, las sanciones a
que se hagan acreedores los usuarios por la ilícita utilización de los servicios que preste
el Organismo o por conexiones sin licencia a los mismos.
Las atribuciones del Consejo señaladas en la fracción VII requerirán previa consulta a
los Ayuntamientos que integren al Organismo.
Los Municipios que formen parte del Organismo, por conducto de sus Ayuntamientos
podrán establecer políticas tendientes a beneficiar a ciertos sectores de la población, las
cuales se propondrán al Consejo para su aprobación.
DÉCIMA PRIMERA.- Son facultades del Presidente del Consejo:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Convocar al Consejo a sesiones; y
III. Autorizar con su firma las actas del Consejo;
DÉCIMO SEGUNDA.- Son facultades del Secretario del Consejo:
1...,63,64,65,66,67,68,69,70,71,72 74,75,76,77,78,79,80
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