Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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DÉCIMO CUARTA.- Para la mejor administración del Organismo, funcionarán las
Áreas que se estimen convenientes, con facultades específicas de tramitar y resolver
lo que les corresponda, contando, en su caso, con el apoyo y colaboración de las demás
que, al menos serán:
I.
Contraloría
II.
Área del Cultura del Agua y Participación Ciudadana;
III.
Área de Finanzas;
IV.
Área de Bienes y Suministros;
V.
Área Técnica de obras y proyectos;
VI.
Área de Abastecimiento, control de calidad y tratamiento de aguas; y
VII.
Las demás que se determine crear, conforme al Reglamento Interno.
DÉCIMO QUINTA.- El patrimonio del organismo se integrará por:
a) Los bienes, derechos y en general lo que actualmente integra el patrimonio
del mismo;
b) Los créditos que obtenga para el cumplimiento de sus fines;
c) Con los bienes y derechos que en el futuro aporten o afecten la Federación, el es-
tado, los municipios u otras instituciones públicas o privadas;
d) Los ingresos que le correspondan por la prestación de los servicios que tiene a
su cargo;
e) Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que se obtengan
de su propio patrimonio;
f) Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. y,
g) Los derechos que sobre los títulos de asignación, permisos de descarga, concesiones
y aprovechamientos que tenga el Ayuntamiento o su sistema de agua potable, otor-
gados a nombre de cada municipio.