Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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por los Presidentes Municipales, los funcionarios encargados de la Secretaría y Síndicos
de los respectivos Ayuntamientos, debiendo buscar la conciliación y entendimiento
entre las partes y en caso de no haberlo se someten a la competencia del Tribunal de lo
Administrativo del Estado.
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TRANSITORIO
Todos aquellos asuntos de trámite que se encontraren efectuando los ayuntamientos
participantes o sus Sistemas Operadores Municipales, que impliquen una aportación
al patrimonio del organismo, se resolverán de conformidad a la normatividad que les
resulte aplicable, a efecto de que pasen a formar parte de acervo patrimonial. Las
controversias legales planteadas por los usuarios de los sistemas operadores de los ayun-
tamientos participantes se resolverán de conformidad a la normatividad que les resulte
aplicable, sin embargo, el cumplimiento a las resoluciones que al efecto se emitan, serán
cumplimentadas por el organismo operador intermunicipal.
FIRMAS, LUGAR Y FECHA
Para finalizar el perfeccionamiento del convenio, deberá encontrarse debidamente fir-
mado por las partes, estableciendo el lugar, el mes, día y año en que se formaliza el
acuerdo de coordinación intermunicipal.
Sin perjuicio de lo anterior se pueden anexar los apartados que las partes consideren
necesarios para el correcto funcionamiento de la coordinación intermunicipal; en
algunos casos pueden preverse aspectos como la redacción de un reglamento para
la prestación de los servicios, común a todos los municipios participantes, como un
instrumento técnico y normativo, independientemente del servicio para el cual se pacte
la coordinación intermunicipal.
4. Los Tribunales de lo Administrativo del Estado de que se trate, cuentan con las facultades, competencia y organización que
establece la Cpeum, la Particular del Estado y su Ley Reglamentaria, para revisar la legalidad de los actos y resoluciones
de la administración pública estatal y de los ayuntamientos de la Entidad, aunado al hecho de ser un órgano de control de
legalidad, con protestad de anulación y dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.