Guía para la constitución de organismos operadores intermunicipales de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
70
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer como esquema para la
prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y dispo-
sición de aguas residuales, el de asociación intermunicipal entre “LOS MUNICIPIOS”.
SEGUNDA.- Que para la prestación de los servicios aludidos en la cláusula ante-
rior, se crea un Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “
…………………………..”., al que se hará referencia en el presente instrumento como OR-
GANISMO OPERADOR INTERMUNICIPAL.
TERCERA.- El ORGANISMO OPERADOR INTERMUNICIPAL se constituye como
un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene el carácter de orga-
nismo fiscal autónomo respecto a los municipios que lo constituyen
3
. Dicho carácter de
organismo fiscal autónomo tendrá validez al momento en que entre en vigor el convenio.
CUARTA.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el ORGANISMO OPERADOR IN-
TERMUNICIPAL tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear, estudiar, proyectar, aprobar, construir, conservar, mantener, ampliar, rehabi-
litar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales, así como su reúso de conformidad con lo
establecido en la legislación aplicable;
II. Administrar los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios públicos
a su cargo;
III. Aplicar las cuotas por la prestación de los servicios a su cargo;
IV. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;
V. Elaborar la propuesta de los estudios tarifarios con base en los costos de los servicios
públicos de agua, incluyendo también, las partidas presupuestales de gastos de admi-
nistración, operación y mantenimiento y presentarla a los ayuntamientos conforme a la
legislación aplicable;
VI. Rendir el informe de la cuenta mensual a los municipios que lo integran;
VII. Rendir anualmente a los ayuntamientos que lo integran, un informe de las labores
realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general del organismo;
3. Los municipios tendrán que ajustar sus Leyes de Ingresos respecto a los alcances en materia fiscal del convenio.